Elecciones Ecuador 2025

Segunda vuelta Ecuador 2025: estas son las multas si no acudes a votar este domingo

En Ecuador, el voto es obligatorio para los ciudadanos entre 18 y 65 años, y aquellos que no sufraguen deberán afrontar sanciones económicas. Aquí los detalles.

lunes, 7 abril 2025 - 16:59
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La ley electoral ecuatoriana establece una serie de penalizaciones económicas para los ciudadanos que no ejerzan su derecho al voto. Este domingo 13 de abril se celebrará la segunda vuelta electoral para elegir a quien gobernará Ecuador por los próximos cuatro años.

En el país, sufragar es obligatorio para las personas con edades comprendidas entre los 18 y 65 años, y aquellos que no se presenten a las urnas deberán pagar multas. Quienes están exentos, pues el voto es opcional, para los adultos mayores, los jóvenes de 16 años y los ecuatorianos que residen en el extranjero.

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Aquí te detallamos los valores de las multas que podrían enfrentar.

  • Por no votar: La sanción económica corresponde al 10% del Salario Básico Unificado (SBU) vigente, lo que actualmente equivale a USD 47.
  • Por no asistir como miembro de la Junta Receptora del Voto (JRV): Si una persona designada para integrar la JRV no se presenta, la multa es de USD 70,50, que representa el 15% del SBU.
  • Por fotografiar la papeleta de votación: Quienes contravengan la prohibición de tomar fotografías de la papeleta podrán ser sancionados con una multa que oscila entre USD 9.870 y USD 32.900, además de la pérdida de sus derechos políticos.
  • Por no asistir a la capacitación y tampoco a integrar la JRV: En caso de no concurrir a la capacitación para los miembros de las juntas y tampoco presentarse a integrar la junta el día de las elecciones, la ley electoral prevé una doble sanción: USD 70,50 (15% del SBU) por no integrar la junta y otros USD 47 (10% del SBU) por no asistir a la capacitación.
  • Por abandono injustificado siendo miembro de la JRV: La sanción es aún mayor para aquellos miembros de una junta receptora del voto que abandonen sus funciones sin justificación antes de que finalice el escrutinio y se firmen los documentos electorales pertinentes. En este escenario, la multa a pagar se sitúa entre 11 y 20 SBU, lo que equivale a un rango de USD 5.170 a USD 9.400.
  • Por incumplir la ley seca: Quienes no acaten la prohibición de venta y consumo de alcohol durante el periodo de la ley seca podrán ser sancionados con el 50% del salario básico unificado (SBU) mensual.
  • Además, puedes consultar tus multas con el CNE en el siguiente link. Las personas que incumplan con el artículo 291 del Código de la Democracia deberán pagar una multa equivalente al 50% de una remuneración mensual básica unificada (USD 235), lo que no se debe hacer es:

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  • Realizar propaganda electoral el día de las elecciones.
  • Efectuar propaganda electoral en los días en que está prohibido.
  • Ingresar al recinto electoral en estado de embriaguez.
  • Portar armas dentro del recinto electoral.
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