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Aumentará la cantidad de asambleístas en Ecuador, desde las próximas elecciones

El número de legisladores debe aumentar para la conformación de la Asamblea de 2025.

lunes, 5 febrero 2024 - 10:31
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Aumentará el número de asambleístas en Ecuador desde las próximas elecciones, así lo confirmó Enrique Pita, vicepresidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), este lunes 5 de febrero.

Hasta las elecciones anticipadas 2023 se eligieron 137 legisladores entre nacionales, provinciales y del exterior, conforme los datos del censo poblacional del año 2010.

No obstante, de acuerdo con el último censo poblacional del año 2022, la población en el Ecuador ascendió a 16′938.986 habitantes.

Por lo que, en aplicación del artículo 150 de la ley electoral, corresponderá elegir 151 asambleístas en las elecciones presidenciales y legislativas 2025.

Les también: Hay un millón de ecuatorianos menos de lo que proyectaba el censo: ¿Cuáles son los motivos de la nueva realidad?

La Asamblea Nacional se integrará por legisladores electos de la siguiente manera:

1. Quince asambleístas elegidos por circunscripción nacional;

2. Dos asambleísta elegidos por cada provincia o distrito metropolitano, y uno más por casa doscientos mil habitantes o fracción que super los cuento cincuenta mil, de acuerdo al último censo.

En las circunscripciones electorales que elijan entre ocho y doce representantes se subdividirán a su vez en dos circunscripciones, aquellas que pasen de trece y hasta diez y ocho se subdividirán en tres y las que pasen de diez y ocho lo harán en cuatro circunscripciones; cuando concurran las circunstancias que motiven la subdivisión de circunscripciones electorales, el Consejo Nacional Electoral decidirá su delimitación geográfica garantizando que la diferencia entre asambleístas a elegir en cada nueva circunscripción no sea superior a uno.

La delimitación y número de asambleístas de las nuevas circunscripciones deberá constar en la decisión por la que se convoquen las elecciones. En el caso en que una provincia cuente con un distrito metropolitano, el número de asambleístas a elegir por tal circunscripción provincial se determinará sin contar la población del distrito metropolitano.

3. Las circunscripciones especiales del exterior elegirán un total de seis asambleístas distribuidos así: dos por Europa, Oceanía y Asia, dos por Canadá y Estados Unidos y dos por Latinoamérica, el Caribe y África;

4. Cada una de las regiones elegirá dos representantes a la Asamblea.

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