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Por este motivo ordenaron la retención de Carolina Jaume: tiene una boleta en su contra

La actriz Carolina Jaume fue retenida por agentes de la Policía Nacional, la tarde de este lunes 19 de diciembre, al norte de Guayaquil.

martes, 20 diciembre 2022 - 10:32
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La actriz Carolina Jaume fue retenida por agentes de la Policía Nacional, la tarde de este lunes 19 de diciembre, al norte de Guayaquil.

En un video que circula en redes sociales se evidencia el instante en que la actriz es embarcada a un patrullero, para su posterior traslado al Cuartel Modelo.

La ex presentadora de televisión pasó la noche en ese lugar, en espera de que se instale la audiencia respectiva este martes, en la que se resolvería su situación legal.

De acuerdo a lo informado por varios medios, la retención policial se dio por una denuncia interpuesta por su exesposo A. Z., quien estaría exigiendo ver al hijo que tienen en común.

BOLETA DE APREMIO

En la Unidad Judicial Multicompetente con sede en Samborondón, provincia del Guayas, se encuentra un proceso por la ejecución de un acta de mediación, en referencia al régimen de visitas del menor de edad.

Dentro de ese proceso, consta un parte policial remitido por DINAPEN, en el que señala que la parte demandada (Carolina Jaume) "ha incumplido con el mandamiento de ejecución, dictado en auto de fecha 7 de octubre del 2022".

En vista de aquello, el pasado 16 de diciembre una jueza de Samborondón emitió una resolución en contra de la actriz:

"En lo principal.- 1.- Siendo aplicable a la presente causa, la norma establecida en el art. 125 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena girar la correspondiente boleta de apremio personal en contra de la ejecutada CAROLINA MILENA JAUME SAPORITI, por haber incumplido lo ordenado por esta autoridad obstaculizando el régimen de visitas a favor del ejecutante, acuerdo pactado en Acta de Mediación celebrada el día 02 de julio del 2021, no constando su comparecencia al proceso", dice la orden judicial.

El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en su Art. 139 numeral 3 manifiesta que las boletas de apremio personal tienen una vigencia de 30 días para ejecutarse con la intervención de la Policía Nacional.

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