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Lo que debe saber sobre el estado de excepción: dónde rige, horario de toque de queda y derechos restringidos

Un operativo militar tipo CAMEX se realiza en los exteriores de Centro Comercial Mall del Sur, en la avenida 25 de julio en Guayaquil.

lunes, 3 abril 2023 - 13:17
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El pasado fin de semana el presidente Guillermo Lasso dispuso tres medidas para combatir la delincuencia y el narcotráfico. Una de ellas fue la declaratoria de estado de excepción en la Zona 8 (Guayaquil, Durán y Samborondón), Santa Elena y Los Ríos.

La medida entró en vigencia desde el domingo, 02 de abril de 2023, y durará 60 días, es decir, hasta el 31 de mayo. Además, contempla el toque de queda desde la 01:00 hasta las 05:00 de la mañana.

Según el decreto 706, en las zonas antes mencionadas existe “grave conmoción interna”, por el incremento de los índices de criminalidad y violencia, lo que pone en riesgo la seguridad e integridad de los ciudadanos.

Entre las acciones dispuestas está el traslado de más elementos de las Fuerzas Armadas para que participen en el restablecimiento del orden público en coordinación de la Policía Nacional.

$!Durante el estado de excepción se realizarán varias requisas por las calles.

DERECHOS RESTRINGIDOS

El tiempo que dure el estado de excepción se registren algunos derechos:

-Limitar el derecho a la libre reunión: la fuerza pública queda facultada para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana.

-Suspender el derecho a la inviolabilidad de domicilio: consiste en la posibilidad de realizar inspecciones y requisas por la fuerza pública sin necesidad de contar con la autorización del propietario de la vivienda o de un juez.

-Suspender el derecho a la inviolabilidad de correspondencia: pretende la identificación, análisis y recopilación de mensajes que tengan por objeto el cometimiento u ocultamiento de algún ilícito.

-Suspender el derecho a la libertad de tránsito: no se puede transitar por las calles o espacios públicos desde la 01:00 hasta las 05:00. Aquellos que desacaten la medida serán puestos a órdenes de la autoridad competente.

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$!En Guayaquil iniciaron los controles desde el pasado domingo, 2 de abril.

¿QUIÉNES SÍ PUEDEN TRANSITAR?

El decreto ejecutivo contempla excepciones para que funcionarios o servidores públicos puedan transitar durante el toque de queda. Eso sí, deberán tener el documento que acredite que son parte del siguiente grupo:

-Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.

-Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.

-Servicios de emergencia vial.

-Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país.

-Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.

-Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan. De igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné o identificación de su empleador.

-Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.

-Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial.

-Trabajadores de medios de comunicación social.

-Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.

Lea también: 25 años, certificados y registro de antecedentes: los requisitos para el porte y la tenencia de armas de uso civil en Ecuador

EVENTOS PÚBLICOS

El Ministerio de Gobierno podrá autorizar la realización de actividades tales como eventos públicos, actividades turísticas y similares en lugares donde no exista riesgo de violencia, previa evaluación de la misma.

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