Un grupo de empleados y ex empleados de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) deberá devolver un millonario pago. La Corte Constitucional otorgó un plazo máximo de 36 meses para cumplir con su decisión.
A través de la sentencia Nro. 1788-24-EP/25, la jueza ponente Karla Andrade resolvió aceptar una acción extraordinaria de protección en contra de los fallos de primera y segunda instancia sobre un millonario contrato colectivo en CNEL.
"Nueva sentencia, histórica, empleados y ex empleados de CNEL, deben devolver 110 millones. Se acabaron los sueldos de 13.000! Como el de un líder de atención al cliente", celebró la ministra de Energía, Inés Manzano, este lunes 17 de febrero.
El 28 de octubre de 2021, un grupo sindicalista de CNEL presentó una acción de protección en contra de la distribuidora estatal, la cual ganaron a través del dictamen de un juez de la Unidad Judicial Multicompetente en Puebloviejo, provincia de Los Ríos, y luego fue ratificada en la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos.
Gracias a estas decisiones judiciales, 1.795 servidores pasaron pasaron a gozar de los beneficios del contrato colectivo suscrito con el Comité de Empresa de los Trabajadores de CNEL EP.
Además, se pidió una reparación económica. Los fallos de las instancias previas obligaron a CNEL a pagar más de $79 millones a los trabajadores.
Sin embargo, ahora deberán devolver el dinero recibido hasta la fecha.
La magistrada de la Corte Constitucional, Karla Andrade, señaló que los jueces accionados vulneraron el derecho a la seguridad jurídica porque desnaturalizaron la garantía jurisdiccional al desconocer su objeto y utilizarla como un mecanismo para declarar derechos laborales colectivos a favor de servidores públicos sujetos a la Ley Orgánica de Empresas Públicas y modificar su régimen laboral.
Adicionalmente, la CC declaró el error inexcusable de los jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos que dictaron la sentencia de mayoría en el recurso de apelación.
Se remitió el expediente a la Fiscalía General del Estado para que inicie la investigación correspondiente y determine si existen los elementos para configurar el delito de prevaricato.
Además, se remitió el expediente a la Contraloría General del Estado para que inicie un examen especial con el fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar y declara el abuso del derecho por parte de los apoderados judiciales de la parte accionante y sus abogados defensores.
1. Aceptar la acción extraordinaria de protección 1788-24-EP.
2. Declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica por parte del juez Ángel Enrique Tapia Vélez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos, y de los jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos que dictaron la sentencia de mayoría de 14 de diciembre de 2021.
3. Dejar sin efecto las sentencias dictadas el 16 de noviembre de 2021 por el juez de Puebloviejo, y el 14 de diciembre de 2021 por la Sala Provincial de Los Ríos y toda actuación posterior destinada al cumplimiento de dichas sentencias, incluyendo el acta firmada por CNEL EP con el Comité Obrero Patronal de 25 de febrero de 2022.
4. Disponer que la Contraloría General del Estado inicie de manera inmediata un examen especial con el fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.
5. Disponer que CNEL EP recupere la totalidad de los valores pagados a los beneficiarios de las sentencias dejadas sin efecto, quienes están obligados a devolverlos a fin de resguardar los recursos públicos erogados.
Para el efecto, CNEL EP deberá ejecutar, de forma inmediata, todas las acciones administrativas y/o judiciales a su alcance, pudiendo la empresa pública incluso pactar, con cada beneficiario, la devolución mensual de los rubros que correspondan, a través de sus roles de pago y hasta por el plazo máximo de 36 meses.
CNEL EP deberá remitir un informe detallado de los valores recuperados cada tres meses, hasta la recuperación total de los valores cancelados.
6. Con respecto a la actuación de los jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, dispone:
a. Declarar que Joseph Rober Mendieta Toledo y Jorge Luis Euvin Villacrés, jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, incurrieron en error inexcusable al desnaturalizar la garantía jurisdiccional por haber declarado la titularidad de derechos laborales derivados de un contrato colectivo respecto de servidores públicos administrativos de CNEL EP.
b. Notificar esta decisión de declaratoria jurisdiccional previa al Consejo de la Judicatura para que dé inicio al procedimiento que corresponda, sobre la base del error inexcusable declarado por la Corte Constitucional y también a la Comisión de la Corte Nacional de Justicia de Compilación, Análisis y Unificación de las Calificaciones Jurisdiccionales de Infracciones.
7. Remitir el expediente a la Fiscalía General del Estado para que inicie la investigación correspondiente y determine si existen los elementos suficientes para configurar el delito de prevaricato en contra de los jueces; así como las investigaciones que correspondan respecto de la configuración de cualquier otra infracción penal cometida en el marco de la tramitación y ejecución del proceso judicial.
8. Remitir el expediente al Consejo de la Judicatura para que dé inicio al procedimiento al que hubiere lugar, en contra de los abogados que patrocinaron la acción de protección, por haber incurrido en abuso del derecho, de conformidad con el artículo 23 de la LOGJCC.
9. Dejar a salvo el derecho de CNEL EP para hacer efectiva la responsabilidad civil establecida en el artículo 23 de la LOGJCC respecto de los apoderados judiciales de los accionantes de la acción de protección.