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¿Por qué se declaró la nulidad del proceso contra los Bucaram?; Consejo de la Judicatura se pronuncia

La declaratoria de nulidad hace posible que se retrotraiga el proceso a la etapa de investigación previa.

martes, 22 junio 2021 - 14:07
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El año pasado, en plena emergencia sanitaria por coronavirus en Ecuador, la Fiscalía inició una investigación por supuestas irregularidades en la comercialización de 21.000 pruebas rápidas de diagnóstico para Covid-19, misma que desencadenó una serie de operativos, entre ellos el allanamiento al domicilio del expresidente de la República, Abdalá Bucaram Ortiz .

La diligencia, realizada por agentes de la Fiscalía y Policía durante la madrugada del miércoles 12 de agosto de 2020 y transmitida en un medio de comunicación, se dio en el marco de un caso de presunta delincuencia organizada, donde además se vinculó al hijo del exmandatario, Jacobo Bucaram Pulley, y a otras 5 personas.

Para el abogado defensor de Bucaram, Alfredo Arboleda, el operativo de allanamiento se convirtió en una de las razones para que, ayer lunes 21 de junio, la jueza penal de Pichincha, Verónica Medina, declarara la nulidad de lo actuado en la etapa de instrucción fiscal.

En la audiencia preparatoria de juicio, Medina sostuvo que se acogió el pedido de nulidad planteado por los procesados, luego de verificar "la vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa".

"¿Recuerdan el allanamiento salvaje, televisado, con metralletas en contra de Abdalá Bucaram y sus nietos? Sabiendo que él tenía grillete solo para hacer show (...) Bueno eso genera nulidad señores", argumentó Arboleda luego de conocer la resolución de la magistrada .

El defensor celebró la decisión de Medina y dijo que: "se evidenció la deslealtad procesal y mala fe procesal por parte del representante de la Fiscalía! (jueza) le recordó que ya no estamos en un proceso inquisitivo, sino de Garantías! Un aplauso a quienes estudian y nos preparamos a diario! ".

Por último Arboleda cuestionó a la Fiscalía e hizo referencia al Código Orgánico Integral Penal (COIP). "Si un fiscal lee el coip debe saber que para vincular a alguien a un proceso debe solicitar con 72 horas la audiencia de vinculación, si lo hace en 2 horas solo por show y sin pruebas, lo que va a suceder es que el proceso se le va a caer como ahora!", puntualizó.

La declaratoria de nulidad hace posible que se retrotraiga el proceso a la etapa de investigación previa que es en donde, dijo la jueza, “claramente se especificó la vulneración de los derechos, no solo de uno sino del universo de los procesados, y con base en esta vulneración incluso se vulnera todo el procedimiento realizado posteriormente”.

Además, Medina explicó que la nulidad irá a costa de la fiscal actuante, Lidia Sarabia, al responsabilizarla de haber “actuado con absoluta deslealtad procesal” e incluso, apuntó, “ha presentado hechos que no han podido ser respaldados”.

Medina acogió el pedido de la defensa de Jacobo Bucaram Pulley, "por no haber sido notificado con la orden de detención con 72 horas antes de su captura", detalló la Fiscalía, que había solicitado ratificar la validez procesal de la causa. La entidad ya interpuso un recurso de apelación.

Al respecto, la presidenta del Consejo de la Judicatura, María del Carmen Maldonado, informó en una entrevista con Ecuavisa que tras conocer la decisión de la jueza, “tuvimos una conversación con la Fiscal General del Estado, con el presidente de la Corte Nacional de Justicia”.

Por el fallo, Medina podría ser sometida a un proceso disciplinario si se comprueba que cometió un error inexcusable. “Tendrá que analizar este comportamiento, determinar si existe o no una manifiesta negligencia o un error inexcusable. Con esa declaración previa, con muchísimo gusto y con una denuncia, que posiblemente provendrá de la propia señora Fiscal, procederemos en el ámbito disciplinario”, explicó Maldonado.

Tras conocer el dictamen, el exmandatario Abdalá Bucaram escribió en su cuenta de Twitter: "Dios existe..!" y también publicó una imagen de agradecimiento.

Dos personas ya fueron sentenciadas por este caso. El 15 de abril de 2021, Kléver A. y Jhonny S., fueron condenados a una pena privativa de la libertad de cinco años luego de someterse a un procedimiento abreviado y aceptar los hechos atribuidos por Fiscalía General del Estado. Ambos acusados formaban parte de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT).

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