La Corte Constitucional (CC) suspendió la objeción de conciencia que se incluía dentro de la Ley Orgánica que regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en casos de violación (Lorive).
La decisión, resuelta el pasado martes 20 de diciembre, anuló una cláusula que otorgaba a médicos la opción de abstenerse de practicar un aborto si no estaban de acuerdo con la realización de dicha práctica, con base a criterios personales.
En la notificación de la CC referente a la suspensión se detalló que fue aceptada una acción de inconstitucionalidad solicitada por una organización de activismo, la cual exigía que se derogue la objeción.
La @CorteConstEcu concedió las medidas cautelares y suspendió los efectos de algunos extractos de la Ley que podrían estar vulnerando los derechos de las sobrevivientes de violación. #AbortoPorViolación pic.twitter.com/yFJTFL1Atz
— Surkuna💚 (@SurkunaEc) December 21, 2022
En la Sala de Admisión, las juezas constitucionales Karla Andrade, Daniela Salazar y Alejandra Cárdenas dieron apertura al trámite y concedieron la medida cautelar que había sido solicitada.
La normativa suspendida dictaba que "cuando exista un profesional de salud objetor (por conciencia) y este sea el único que pueda llevar a cabo el procedimiento de interrupción del embarazo, debe (..) redireccionar a la víctima que solicita el aborto a la clínica o centro de salud más cercano que contenga las condiciones y personal capaz de realizar la práctica", según se lee en el numeral 10 del artículo 24.
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Ahora, bajo la nueva disposición, los profesionales de salud que estén calificados para llevar a cabo el procedimiento, con un caso de violación de trasfondo, estarán obligados a realizarlo.