Ante la Comisión de los Derechos de Trabajadores, el ministro de Trabajo, Luis Poveda, informó que 66.400 trabajadores han sido desvinculados por diferentes motivos, durante la emergencia sanitaria por el Covid-19 en Ecuador.
La mayor parte de las desvinculaciones, 38.333 casos, son por mutuo acuerdo; 5.883 por terminación de contrato; 3.987 por despido intempestivo; por causas legalmente previstas en el contrato, 3.277; por muerte del trabajador 101.
Sobre los despidos por fuerza mayor, Poveda advirti ó que el empleador que alegue la terminación del contrato individual de trabajo de conformidad con la causal 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, por 'fuerza mayor', deberá dentro de las 24 horas posteriores a la terminación registrar en el SUT los fundamentos que sustenten la terminación del contrato; y, notificar al trabajador la terminación del contrato por cualquier medio de notificación legal vigente.
El Código de Trabajo establece que fuerza mayor es una situación que imposibilite el trabajo como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas de campo, guerra y cualquier acontecimiento extraordinario que no se pudo prever.
A diferencia del despido intempestivo, con la figura de fuerza mayor el empleador no está en la obligación de pagar una indemnización.
Para la Defensoría del Pueblo, la figura de fuerza mayor no es aplicable en un contexto de crisis sanitaria, según su primer reporte sobre el monitoreo de derechos humanos durante la emergencia sanitaria.
En ese sentido, recomienda al Ministerio de Trabajo verificar los sectores y mecanismos empleados para dar por terminada la relación laboral.
El ministro detalló que, durante la declaratoria de emergencia sanitaria, se han registrado 6.854 denuncias a través de canales digitales de atención; en redes sociales, 660; es decir 7.514 denuncias que están en conocimiento del Ministerio de Trabajo. De ellas, 2.850 son de despidos intempestivos; no pago de liquidación 720; por terminación laboral, caso fortuito, fuerza mayor 3.259; por acoso laboral 23; y no pago de jubilación 2.
En el Acuerdo 081 del ministerio de Trabajo, se incorporó la transferencia bancaria como documento válido para demostrar el pago de los valores correspondientes a las actas de finiquito debidamente autorizadas por el inspector de trabajo y ya no a través de cheques certificados.
En otro tema, Poveda explicó que el Covid-19 podría ser considerada una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, siempre y cuando se pudiera establecer, de forma científica o con métodos adecuados, las condiciones y la práctica nacional, la relación causa-efecto entre la exposición del virus que causa la enfermedad con la actividad laboral que ejecute el trabajador,
Además, informó que la Dirección General de Riesgo de Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), será la entidad que realice la calificación en cada caso reportado, si es una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, conforme lo señala la legislación laboral.
El ministro enfatizó que el seguro general de riesgo de trabajo protege a los asegurados y empleadores en las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para ello, se realizará el análisis y la investigación que corresponda a fin de calificar o no al Covid como accidente de trabajo o enfermedad profesional dependiendo del caso.
Al finalizar su intervención, Poveda dijo que en una crisis sin precedentes, como es el Covid-19, es indispensable la comprensión de los trabajadores, la colaboración de los empresarios para que durante el diálogo social se suscriban acuerdos para mantener la estabilidad laboral y sostenibilidad de la empresas.