Elecciones Ecuador 2025

Segunda vuelta Ecuador 2025: Esta es la multa que deberá pagar por no haber acudido a la mesa electoral

Si una persona designada para integrar la JRV no se presenta, la multa que deberá pagar es de 70,50 dólares, que representa el 15% del Salario Básico Unificado.

domingo, 13 abril 2025 - 16:03
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En esta segunda vuelta electoral, en el Ecuador la facultad de ejercer el voto es obligatorio para los ciudadanos entre 18 y 64 años. Sin embargo, durante esta jornada también existen otras obligaciones que, en el caso de no cumplirse, podrían representar en multas con distintos valores.

Este es el caso de quien se encuentre asignado como miembro de la Junta Receptora del Voto (JRV). Si una persona designada para integrar la JRV no se presenta, la multa que deberá pagar es de 70,50 dólares, que representa el 15% del Salario Básico Unificado.

De acuerdo con el Consejo Nacional Electoral (CNE) en el caso de no haber concurrido a la capacitación para los miembros de las juntas y tampoco haberse presentado a integrar la junta el día de las elecciones, la ley electoral prevé una doble sanción de 70,50 dólares (15% del SBU) por no integrar la junta y otros 47 dólares (10% del SBU) por no haber asistido a la capacitación.

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Por el abandono injustificado siendo miembro de la JRV, antes de que finalice el escrutinio y se firmen los documentos electorales pertinentes, la sanción es aún mayor. En este escenario, la multa a pagar se sitúa entre 11 y 20 SBU, lo que equivale a un rango de 5.170 a 9.400 dólares.

Exoneraciones de multas

El CNE contempla siete situaciones en las que es posible solicitar la exoneración de multas por no presentarse como miembro de mesa o no haber acudido a votar.

  • Por razones de salud o impedimento físico, debidamente respaldadas con un certificado médico emitido por una institución del sistema de salud pública o privada.
  • En caso de calamidad doméstica grave, ocurrida el día de las elecciones o hasta ocho días antes.
  • Si la persona se encontraba fuera del país el día de los comicios, o si salió o ingresó ese mismo día.
  • Cuando se trata de ciudadanos con voto facultativo, conforme lo establece el artículo 62, numeral 2, de la Constitución.
  • Trabajadores del sector salud (médicos, enfermeros, estudiantes de medicina, internos rotativos y médicos rurales) que estuvieron de turno durante la jornada electoral.
  • Por mandato legal.
  • Por estar cumpliendo funciones relacionadas con el desarrollo del proceso electoral.
  • Para realizar el trámite de justificación, el ciudadano debe presentar personalmente la documentación correspondiente ante la delegación provincial del CNE de su ciudad, dentro de los 90 días posteriores a las elecciones.

    Los documentos requeridos para el procesos son cédula de identidad y copia, formulario de justificación, pasaporte original y copia donde consten las fechas de ingreso y salida del país o, en su defecto el certificado migratorio original y su respectiva copia.

    Si la justificación es aceptada, el ciudadano queda exento del pago de la multa. En caso contrario, tendrá un plazo de tres días para cancelarla. Esta resolución puede ser impugnada ante el propio CNE.

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