La resolución se emitió el pasado lunes 29 de mayo, durante la primera instancia de un proceso impulsado por el “Colectivo Río Alambi”, formado por habitantes de la parroquia de Nanegal, en Quito. Esta fue alcanzada dadas las siguientes razones:
● Se ha demostrado que la empresa no realizó la consulta ambiental, obligatoria según la Constitución del Ecuador.
● Se desconoce el impacto que pueda causar el proyecto hidroeléctrico al Río Alambi en términos de contaminación y cambio climático.
● No existe certeza sobre la ubicación exacta del proyecto.
Con base a la deliberación del caso, la magistrada dio a conocer varias medidas de reparación, entre las que incluyó la realización de un estudio integral en el que se examine el estado del río Alambi, uno de los más importantes del Chocó Andino.
El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica también deberá iniciar un proceso para declarar Área Protegida al río Alambi, cuyo cauce podría haberse reducido un 90% si se procedía con las obras previstas por dicho proyecto hidroeléctrico.
En adición, se dejó sin efecto el Registro Ambiental de 2020, obtenido de manera telemática por el Sistema Único de Información Ambiental.