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Nacional

Sentenciado a 29 años de prisión por la violación de su hija de 13 años

martes, 5 enero 2021 - 11:00
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La Fiscalía General del Estado obtuvo sentencia condenatoria de veintinueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad para Jorge Luis V. R., por el delito de violación perpetrado contra su hija de 13 años, en su vivienda, situada en el sector del barrio Manabí del cantón de Santa Elena.
 
Según la denuncia de la madre de la víctima, la menor estaba enferma por lo que fue trasladada a un centro médico, donde le indicaron que tenía veintiséis semanas de embarazo.
 
La madre de la afectada narró que su hija le comentó que su padre biológico habría abusado sexualmente de ella desde que tenía 10 años, cuando la menor se encontraba sola.
 
En la audiencia de juzgamiento, desarrollada en la Unidad Judicial de Santa Elena, la fiscal de la Unidad Multicompetente, Anita Luzuriaga Ruilova, presentó como pruebas seis testimonios de agentes investigadores de la Policía Judicial, médicos peritos y psicólogos que intervinieron en el caso, de la madre de la afectada y el testimonio anticipado de la víctima.
 
Además de los informes médico-legal, investigativo, psicológico y de reconocimiento del lugar de los hechos, la pericia de análisis de la toma de muestras a la afectada, la denuncia presentada, documentación de los datos de filiación del victimario remitidos por el Registro Civil, la pericia de entorno social y psicológico, que establecieron los factores de vulnerabilidad y afectación de la víctima, entre otras, que determinaron la materialidad del delito y responsabilidad penal del acusado.
 
El Tribunal Penal, integrado por los jueces Felipe Pozo, Abdón Monroy y César Vélez, acogió las pruebas presentadas por Fiscalía e impuso la sentencia condenatoria contra Jorge Luis V. R., disponiendo también el pago de una multa de 800 salarios básicos unificados ($320.000) y de $6.000 como reparación integral a la víctima.
 
A esto se sumó la disposición de atención psicológica a la menor y a su madre.
 
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 171, inciso 1, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (cuando la víctima sea menor de 14 años). Además, se consideraron las agravantes estipuladas en el artículo 48, numerales 5, 6 y 8 (cuando la víctima es parte del núcleo familiar y sufre de alguna vulnerabilidad), por lo que se aumentó hasta un tercio la pena impuesta.

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