Uno de los debates que persigue a Quito constantemente volvió a reactivarse en la Corte Constitucional: las corridas de toros. Activistas piden que se respeten los derechos de los animales porque son seres sintientes. Mientras grupos taurinos solicitan que retorne su centenaria tradición.
El pasado miércoles, 16 de diciembre del 2021, la Corte Constitucional inició el tratamiento de una propuesta para declarar inconstitucionales los resultados de la Consulta Popular de 2011 mediante los que se prohibió los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal.
Sin embargo, la demanda de grupos taurinos, quedó en el limbo pues no hubo acuerdo entre los jueces y una de las magistradas, Carmen Corral, retiró el proyecto de sentencia.
El constitucionalista, Ismael Quintana, explicó que el procedimiento establecido en la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control establece que si el proyecto de sentencia no recibe al menos cinco votos a favor o en contra debe ser resorteado hacia otro juez.
“Pero la Corte inventó una fase que no existe, que es la de retirar el proyecto. Entonces, a veces el juez lleva ante el pleno el proyecto de sentencia, demuestra que hay muchas observaciones, sin ni siquiera entrar a votación, y luego lo quita”.
Esto quiere decir que la acción de inconstitucionalidad sigue estando en manos de la jueza Carmen Corral, y lo que hará es reformular el proyecto para ponerlo de nuevo a consideración del pleno.
“El miércoles no se tomó ninguna decisión, ni siquiera se sometió a votación”, recalcó el abogado.
Pero el debate es mucho más complejo que lo ocurrido esta semana en la Corte. Para entenderlo hay que remontarse diez años atrás, cuando inició la disputa.
CONSULTA POPULAR
El siete de mayo del 2011, los ecuatorianos salieron a las urnas para contestar 10 preguntas, entre ellas una que decía: ¿Está usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíban los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal?
El 57% de los cantones del país respondieron que Sí. Es el caso de Quito, en donde 54,43 % votó a favor de que no se permitan estos eventos y el 45,57% dijo lo contrario.
“Luego de eso, los municipios, donde ganó el Sí, debían acoger los resultados y promulgar la ordenanza respectiva prohibiendo los espectáculos que tengan por finalidad la muerte del animal como decía la pregunta, pero pocos lo hicieron”, comentó Fernando Arroyo, vocero del Movimiento Animalista Nacional del Ecuador (MAN).
El mismo año, el Concejo Metropolitano de Quito, mediante ordenanza, autorizó las corridas de toros con la condición de que el animal no muriese ante el público, sino escondido. Los ediles establecieron que como ya no había muerte en vivo, entonces el espectáculo estaba permitido.
Ante esto, el colectivo Diabluma presentó una acción en la Corte Constitucional para que se declare la ilegalidad de la ordenanza, pues no iba acorde con la decisión de los quiteños.
Así mismo, la Fundación Protección Animal (PAE) inició otro proceso de incumplimiento a la voluntad popular. “Ambas acciones han quedado durante 10 años congeladas”, explicó Arroyo.
Luego en enero del 2020, Jorge Yunda, exalcalde de la capital, prohibió los espectáculos públicos o privados que impliquen sufrimiento, maltrato, muerte o cualquier tipo de atentado al bienestar animal. También los eventos que involucren combates entre animales son ilegales en Quito.
DOS ACCIONES MÁS
El año pasado, diciembre del 2020, la Asociación de Toreros Profesionales y otras organizaciones colocaron una acción de inconstitucionalidad sobre los resultados de la Pregunta 8 de la consulta popular del 2011 y de las ordenanzas municipales 0127-2011 y 011-2020.
“Puesto que se consultó al electorado sobre una materia que no es susceptible de ser sometida a decisión de una mayoría”, reza la demanda taurina.
A ellos se sumaron los galleros, quienes impugnaron varios artículos de la ordenanza expedida por la reciente administración municipal. Por lo tanto, la Corte Constitucional unió las cuatro acciones en una: dos del 2011 (grupos animalistas) y las recientes del 2020 y 2021.
“Nos llama la atención que las acciones anteriores quedaron en el olvido y ahora con las denuncias de los taurinos se activan”, señala el activista Fernando Arroyo.
DOS CARAS DE LA MONEDA
Por un lado, los grupos que luchan por los derechos de los animales afirman que no debería permitirse las corridas de toros porque implica someterlos a situaciones de estrés y sufrimiento solo por entretenimiento.
“Los animales sienten y sufren, esa característica es suficiente para que nosotros busquemos su protección porque somos empáticos hacia ellos”, dijo Arroyo.
Agrega que en estos eventos hay un componente asociado a realzar la violencia. “De hecho, hay sentencias de la misma Corte Constitucional que impiden la entrada de menores de 18 años por su nivel de violencia. Esos espectáculos van en contra de la búsqueda de la paz y de una sociedad más compasiva”.
Por otro lado, Santiago Aguilar, vocero de la Unión Nacional de Espectáculos Tradicionales Ecuador (UNETE), comentó que la pregunta de la consulta popular del 2011 y las ordenanzas municipales violan varios derechos constitucionales: a la identidad cultural, libertad de expresión, libre desarrollo de la personalidad e igualdad y no discriminación.
“Los derechos de las minorías no pueden ser sujetos de consulta popular, no me pueden preguntar a mí sobre gustos, aficiones e inclinaciones o actividades culturales de otras personas”.
Aguilar cita como ejemplo el matrimonio igualitario que fue aprobado por la Corte “subrayando los derechos de las minorías”.
Además, los taurinos argumentan que estas restricciones han provocado pérdidas económicas. Según un informe de UNETE, “los espectáculos tradicionales generan 60 mil empleos directos e indirectos. Cifra que va en declive. En Quito, el impacto es de alrededor de 50 millones de dólares al año”.
IGUALDAD
El abogado Ismael Quintana, manifiesta que los derechos de las personas y la naturaleza tienen igualdad de importancia ante la Constitución. Además, “la Corte no tiene competencia para declarar la inconstitucionalidad de plebiscitos”.
“La Corte debería buscar en esos casos la pervivencia de los derechos fundamentales, sin decir que pesa más: el derecho de la naturaleza sobre el de la libertad individual o lo contrario, ambos tienen la misma importancia”.