La Corte Constitucional de Ecuador suspendió este viernes la vigencia de la 'Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos', bautizada popularmente como 'Ley Antipillos', promulgada por el presidente Daniel Noboa, al admitir a trámite una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la presidenta de la Asamblea Nacional, Viviana Veloz.
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En un comunicado, la Corte señaló que la demanda de inconstitucionalidad presentada por Veloz "cumple con los requisitos para ser admitida a trámite", sin que esto constituya "un prejuzgamiento sobre la materialidad de la pretensión".
En ese mismo sentido, suspendió provisionalmente la vigencia de la normativa expedida mediante decreto ley 477 por parte del presidente Noboa, y publicada en el Registro Oficial (boletín oficial de leyes del Estado) el pasado 10 de diciembre, hasta que el organismo constitucional emita un pronunciamiento de fondo en esta causa.
"La decisión de tres jueces de la Corte Constitucional Karla Andrade, Jhoel Escudero y Daniela Salazar, de suspender su aplicación, mientras analiza la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Asamblea Nacional, pone en una peligrosa pausa un instrumento clave en esta lucha", declaró el Ministerio de Gobierno, horas después de la resolución del ente.
El proyecto de ley había sido presentado por el Gobierno el pasado 7 de noviembre con el objetivo de que fuese tratado por la Asamblea como urgente en materia económica. El texto planteaba acciones para prevenir, localizar y eliminar el lavado de activos y la introducción de capital ilícito en la economía nacional.
La propuesta del Ejecutivo incluía regulaciones de control y reformas institucionales como el fortalecimiento de la Unidad de Análisis Financiero (Uafe). Sin embargo, fue archivada por el Legislativo con los votos del correísmo, el movimiento Construye y el Partido Social Cristiano, bajo el argumento de que se iba a traducir en más impuestos para la ciudadanía.
Antes de que fuera publicada en el Registro Oficial pese a la decisión de la Asamblea, el Gobierno aseguró que la norma legislativa establece que un proyecto legal calificado como urgente en materia económica, como en este caso, puede ser archivado solo en un segundo debate del pleno de la Asamblea, instancia a la que no llegó.
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El Legislativo, en cambio, calificó la promulgación de la Ley pese a su decisión de archivarla como un "acto sin precedentes". "El artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, faculta a la Asamblea a archivar un proyecto de ley en primer debate, como ha ocurrido con 52 proyectos de ley ordinarios, desde el año 2014", respondió ante la justificación del Ejecutivo.
"Este es un problema de carácter jurídico y constitucional que se originó en la Asamblea Nacional al vulnerar la Constitución y las disposiciones de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. En lugar de respetar los procedimientos establecidos, se optó por un camino que puso en riesgo la vigencia de una herramienta fundamental para la lucha contra el crimen organizado", reiteró el Gobierno este viernes.
"Presentaremos ante la Corte Constitucional todos los argumentos necesarios para que este caso sea evaluado con imparcialidad y en el marco del respeto a la independencia de funciones", concluyó el Ejecutivo, exhortando a los magistrados que llevarán el caso a tener en cuenta la "trascendencia" de la Ley.