La Corte Constitucional suspendió la vigencia de los artículos 5, literal g; 12, literal 6 y del 22, literal 6 de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de violación.
Con esta decisión, el Alto Tribunal dio paso a que las niñas y adolescentes del Ecuador puedan acceder al aborto por violación sin necesidad de que sus padres o terceros autoricen el procedimiento.
De acuerdo con la resolución de la Corte, esta suspensión se decidió ante la "inminente vulneración al derecho a la integridad y autonomía de las sobrevivientes de violación".
Según la organización Surkuna, estos artículos quedan obsoletos luego de que la Corte aceptó las medidas cautelares solicitadas en una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por nueve madres, por sus propios derechos y en representación de sus hijas.
"Gracias a las madres que reconocen que las niñas y adolescentes víctimas de violación, son las únicas que pueden decidir si interrumpir un embarazo o no hacerlo, porque esa decisión es personal", señaló Surkuna.
Según Estefanía Chávez, miembro de la organización, esta decisión de la Corte Constitucional entra de inmediato en vigencia, porque ya entró en conocimiento de las partes.
La Ley de aborto por violación mencionaba que las niñas y adolescentes podrán consentir someterse a la práctica del aborto en caso de violación, previa autorización de sus representantes legales. También señalaba la posibilidad de que terceras personas puedan dar ese permiso, en caso de que los padres sean los violadores.
Sin embargo, las demandantes lograron que se reemplace ese texto por "aún sin la autorización de sus representantes legales. En casos de no contar con la autorización de sus representantes legales”.