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Nacional

Fallo histórico en Ecuador a favor de las familias LGBTI

viernes, 24 diciembre 2021 - 19:42
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Dos años y dos meses, la edad que tiene Raphaella, fue el tiempo que le tomó a la justicia ecuatoriana dictaminar que debía llevar los apellidos de sus dos madres, y no únicamente el de su madre biológica. Gracias a la lucha de Denisse y María Elena, hoy en Ecuador las familias homoparentales que concibieron a sus hijos bajo un procedimiento de inseminación artesanal podrían gozar de su derecho a la filiación, y a su vez, sus hijos de su derecho a la identidad; aunque tendrían que llevar cada caso ante la justicia hasta que la Corte Constitucional determine un cambio definitivo en la legislación ecuatoriana.

Un fallo de la Corte Provincial del Guayas, difundido este 23 de diciembre de 2021, establece que el Registro Civil vulneró los derechos constitucionales de Raphaella, entre ellos, su derecho a la identidad y a la ciudadanía.

Se hizo justicia, pero el camino no fue sencillo asegura su madre Denisse. Intentaron varias veces inscribirla en el Registro Civil alegando la sentencia de la Corte Constitucional (CC) en el caso Satya, que establece el derecho de un hijo/a, concebido por inseminación artificial, dentro del seno de una familia homoparental, a ser inscrito con los apellidos de sus dos madres. Pero solo se llevaron comentarios homófobos y negativas, pues dicha sentencia pide como único requisito el certificado del centro de salud en donde se realizó la reproducción asistida, algo que ellas no tenían.

“Lastimosamente Satya tuvo que esperar 8 años y nosotras prácticamente han pasado dos años y dos meses, la edad que tiene mi hija, lo bueno es que va a marcar un precedente para que el Registro Civil no exija el papel de una clínica de fertilidad”, comenta Denisse.

En noviembre de 2019 Vistazo.com publicó un reportaje sobre la demanda que interpusieron Denisse y María Elena contra el Registro Civil por no inscribir a su hija con sus apellidos. La respuesta del entonces Coordinador de Servicios de la institución, el abogado Christian Chacha, fue que la ley era clara sobre los requisitos y cómo se debería proceder en caso de que se presenten las inscripciones de hijos de padres del mismo sexo.

Ante la desesperación de las madres, para que Raphaella deje ser apátrida y pueda gozar de sus derechos constitucionales, como la salud y educación, a finales de 2021 decidieron inscribirla con los apellidos de María Elena, la madre biológica. Para hacerlo, los funcionarios del Registro Civil les recomendaron divorciarse -Denisse y María Elena contrajeron matrimonio en 2019- aduciendo un estatuto que permite la inscripción con los apellidos de la madre soltera, solo si no se encuentra casada o en unión libre.

Sin embargo, cuando los funcionarios supieron de quiénes se trataba -ya habían puesto la demanda contra el Registro Civil- obviaron su propio estatuto y agilizaron la inscripción de la pequeña sin traba alguna.

“Ellos falsearon su propia verdad, su propia ley, su propio artículo, entonces yo dije ‘bueno a mí me importa la seguridad de mi hija y el proceso ya está hecho’, pero no me esperaba la noticia del fallo a nuestro favor”, comenta Denisse.

$!Fotografía tomada en noviembre de 2019, cuando Raphaella tenía un mes de nacida.

UN PRECEDENTE A FAVOR DE LAS FAMILIAS LBTI

Denisse y María Elena contrajeron matrimonio después del histórico fallo de la CC que reconoció el matrimonio civil igualitario en Ecuador. Su mayor deseo era convertirse en madres.

Intentaron concebir vía inseminación artificial en un centro médico, pagaron 2.000 dólares y el proceso falló, el dinero no les fue devuelto. Como no tenían la cantidad de dinero disponible para permitirse otro intento por esta vía, optaron por una poco conocida en el país: una inseminación casera o artesanal.

El método que escogieron es usado en varias partes del mundo, debido a su bajo costo. En países como Estados Unidos y España se vende el kit necesario para el procedimiento que consiste en depositar el esperma del donante en el tracto reproductor femenino, a través de una cánula o jeringa.

El donante fue escogido por la pareja y este aceptó someterse a todos los exámenes que fueran necesarios para corroborar su estado de salud y precautelar el bienestar del bebé. Tomaron esta decisión porque en Ecuador no se puede conseguir semen criogenizado para una inseminación casera y tampoco se lo puede importar.

Además, Denisse explica que desistieron de volver a intentar en una clínica porque el método artificial no les garantizaba que su bebé iba a nacer sano. Para realizarlo por vía casera, María Elena tuvo que someterse a un tratamiento médico para limpiar su útero y el donante a su vez, hizo un procedimiento para fortalecer sus espermatozoides.

¿Por qué lo hicieron así? La jurisprudencia internacional, que rige por encima de las leyes de Ecuador, es clara en dos aspectos: la filiación voluntaria y el interés superior del niño. El primero establece que la filiación (paternidad/maternidad) es un acto de voluntad, por ello las personas, a pesar de no tener vínculo biológico con la persona nacida, pueden ser igualmente inscritos como progenitores con los mismos deberes y derechos de un/a progenitor/a. El segundo principio garantiza la plena satisfacción de los derechos de los niños, como el ser parte de un núcleo familiar, tener una identidad y ciudadanía.

Para Denisse esta noticia llega con gran sorpresa y a pocas horas de Navidad, dice que con todas las batallas legales que tuvo que seguir había perdido un poco la fe, pero hoy ella, su esposa María Elena y su hija Raphaella, son protagonistas de un nuevo precedente jurídico e histórico para las familias LGBTI en Ecuador.








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