Excapitán del Ejército José Luis F., quien en octubre de 2019 cumplía funciones de jefe del subsector en la parroquia Buenos Aires, en la provincia andina de Imbabura, fue sentenciado como coautor del delito de actividad ilícita de recursos mineros.
En la zona considerada como la "mina de oro más grande de Latinoamérica", cuatro miembros en servicio activo del Ejército ecuatoriano fueron detenidos con 259 sacos de material aurífero, dentro del vehículo militar en el que viajaban.
El hecho investigado por Fiscalía se produjo el 15 de octubre de 2019, cuando, con la autorización y coordinación de José Luis F., se realizó el traslado de material mineralizado desde las minas de Buenos Aires hacia el centro de la parroquia, con la intención de sacarlo de la localidad.
Los cuatro militares, que fueron detenidos transportando los sacos, fueron procesados por su responsabilidad en el hecho. Ellos formaban parte del personal del Ejército que se encontraba en la localidad para evitar que continúen las actividades de minería irregular y cuidar el mineral de posibles robos o saqueos.
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En el desarrollo de la investigación se determinó que los cuatro militares se encontraban cumpliendo órdenes de su superior, razón por la cual Fiscalía vinculó al proceso penal a José Luis F.
Durante la audiencia de juicio, la fiscal del caso, Jéssica Andrade, presentó, como principales pruebas de cargo, el informe técnico pericial de los teléfonos de los coprocesados, en donde se encontraron comunicaciones en las que se hace evidente la planificación y ejecución del delito. Además, el reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias (entre los que constan un camión del Ejercito ecuatoriano, en cuyo interior transportaba gran cantidad de bultos con material mineralizado).
Asimismo, se incluyó el informe de reconstrucción de los hechos y los testimonios de los exmilitares coprocesados, quienes informaron al Tribunal que sus actuaciones fueron realizadas por disposición de su superior, el excapitán José Luis F.
Las pruebas, en su conjunto, determinaron que, a pesar de no haber participado activamente en la extracción del mineral, fue él quien dispuso que se realice el traslado, tesis que fue aceptada por los jueces para dictar la sentencia correspondiente.
El Tribunal de Garantías Penales de Imbabura lo condenó a tres años de pena privativa de libertad.
El artículo 260 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de actividad ilícita de recursos mineros, en su inciso 2, con pena privativa de libertad de uno a tres años.