Todo pasajero mayor de tres años tendrá tres opciones para ingresar a Ecuador, por vía aérea.
La información consta en los Lineamientos de ingreso al Ecuador continental e insular, promulgado por el Ministerio de Salud Pública (MSP), el pasado 9 de febrero de 2022.
Cualquiera de los documentos a continuación son válidos para entrar al territorio nacional, desde las 00:01 de este viernes 11 de febrero:
1. Certificado de vacunación COVID-19 con QR;
2. Carné de vacunación validado en el país de origen, con al menos 14 días de vigencia;
3. Resultado negativo de la prueba RT-PCR hasta 72 horas previo al embarque.
En el lineamiento además se explica que los menores de 3 años no presentarán ninguno de los documentos mencionados.
Otro requisito es la presentación de la Declaración de Salud del Viajero, de forma digital al embarcar a la aerolínea. El documento está disponible en https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/. También puede presentarlo en físico.
Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como "inadmitidos" en otros países y que regresan al Ecuador no deberán presentar los requisitos antes mencionados. Sin embargo, el Ministerio de Salud realizará una prueba rápida de antígeno al momento de su arribo al país.
Quienes arriban al Ecuador deben reportar la presencia o ausencia de síntomas relacionados con la COVID-19 en el aeropuerto o acudir al establecimiento de salud del ministerio del ramo más cercano a su domicilio para su seguimiento.
Todo pasajero que durante el vuelo o al momento arribo al Ecuador presenta síntomas relacionados a la COVID-19 (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, entre otros.) será evaluado por el personal de salud, previo al ingreso al área de migración. Esto se hará independientemente del carné de vacunación con esquema completo o del resultado de la prueba RT-PCR.
Si se determina que es un caso sospechoso, se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno (hisopado nasofaríngeo). De ser positiva, deberá realizar 10 días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero.
Para vigilar el cumplimiento de este aislamiento se usará la información proporcionada en la Declaración de Salud del Viajero. Los pasajeros recibirán una llamada telefónica a fin de levantar alertas por cambios en la condición de salud o signos de alarma.
En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa no deberá realizar aislamiento, pero deberá informar de sintomatología sugestiva de la COVID-19.
¿Qué pasa con el ingreso a Galápagos por vía aérea?
Toda persona, independientemente de su categoría migratoria, deberá cumplir con cualquiera de los tres requisitos mencionados anteriormente.
Adicionalmente, para el ingreso de turistas nacionales o extranjeros se solicitará la tarjeta de control de tránsito emitido por el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos.
Se elimina el salvoconducto gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo (excepto el salvoconducto para tour leader establecido en el artículo 12 del Reglamento de Guianza Turística para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos).
Aclaratorias
-No se aceptará pruebas de antígenos ni de anticuerpos; solo es válida la RT-PCR.
-Toda persona que haya sido diagnosticada con la COVID-19 y que luego de un mes siga obteniendo un resultado positivo en la prueba RT-PCR, podrá presentar un certificado médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud de no estar en fase de contagio para el ingreso al Ecuador, siempre y cuando, tenga ausencia de síntomas.
-Para turistas nacionales, todas las pruebas para detección de la COVID-19 deberán ser realizadas en laboratorios autorizados como procesadores RT-PCR y toma de muestras para COVID-19 por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS. (http://www.calidadsalud.gob.ec/laboratorios- autorizados/)
-Para turistas extranjeros, las pruebas para la detección de la COVID-19 deberán ser realizadas en los laboratorios certificados de cada país de origen.