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Confirman condena contra un cajero por peculado bancario: había retirado 94.000 dólares de un banco en Cuenca

Por el delito de peculado bancario fue sentenciado a diez años de prisión el cajero de una institución financiera en Cuenca.

jueves, 24 agosto 2023 - 11:26
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Por el delito de peculado bancario fue sentenciado a diez años de prisión el cajero de una institución financiera en Cuenca. La condena fue ratificada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay.

Durante su intervención en la audiencia, el fiscal detalló los elementos probatorios, que demostraron la participación de José Guillermo P. en el hecho, por lo que solicitó a los jueces que confirmen la sentencia –de primera instancia– emitida por un Tribunal Penal, en junio de 2023.

Fiscalía dirigió la investigación, tras recibir la denuncia de la institución bancaria en la que José Guillermo P. cumplía funciones como cajero. Allí era responsable de dos cajas y disponía de las claves de acceso para el manejo y custodia de las bóvedas.

Dentro de su jornada laboral, el 27 de diciembre de 2018, el ahora sentenciado realizó un débito de la bóveda por un valor de 116.000 dólares, de los cuales solo 22.000 dólares transfirió a dos cajas.

Horas más tarde, una funcionaria de la institución realizó la verificación de los fondos disponibles y detectó un faltante de 94.000 dólares.

Debido a que José Guillermo P. ya no se encontraba en la agencia porque había culminado su jornada laboral, le solicitó un reporte mediante correo electrónico, sin embargo él no contestó, ni regresó al día siguiente a su lugar de trabajo.

Entre las pruebas que demostraron la responsabilidad del ahora sentenciado, constan: los testimonios de un perito contable que estableció la cantidad faltante de dinero, del jefe de agencia, de funcionarios de la entidad bancaria encargados de la realización de auditorías internas y del perito que elaboró la pericia informática a los correos enviados a la cuenta de José Guillermo P.

José Guillermo P. fue sentenciado de acuerdo al artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), inciso 4, que sanciona el delito de peculado con pena privativa de libertad de diez a trece años.

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