Un extranjero de origen albanés fue sentenciado a tres años de pena privativa de libertad por el delito de enriquecimiento privado no justificado.
Fiscalía obtuvo la condena contra el ciudadano extranjero identificado como Artur R. Él fue detenido en su residencia, ubicada en una urbanización de la vía a Samborondón, provincia del Guayas, el 9 de febrero pasado.
En el desarrollo de la audiencia de juzgamiento, entre las principales pruebas presentadas por el Fiscal del caso ante Tribunal de Garantías Penales, están los testimonios de agentes aprehensores e investigadores; los informes de inspección ocular técnica; de la pericia de audio y video; de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) –la que indica que el procesado no tiene ningún tipo de actividad comercial–; y, el informe del Servicio de Rentas Internas (SRI), donde no se registra pago de impuestos.
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Con estas pruebas, Fiscalía evidenció que Artur R. manejaba altas cantidades de dinero, sin que existan actividades laborales o comerciales que justifiquen su procedencia o licitud.
En virtud de aquello, se concluyó el cometimiento del delito de incremento patrimonial injustificado, precisó Fiscalía en su alegato de cierre.
Esto a propósito de los 321.645 dólares que tenía el ciudadano albanés cuando fue detenido en un operativo liderado por Fiscalía, a través de la Unidad Nacional de investigación de Delincuencia Organizada Transnacional (UNIDOT) y en coordinación con las Unidades Élites de la Policía Nacional.
Fiscalía solicitó la pena máxima de cinco años de prisión, pero el Tribunal Penal que conoció la causa dictó sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad y dispuso de una multa de doce salarios básicos unificados del trabajador en general.
Fiscalía procesó este caso según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Integral Penal, que sanciona el enriquecimiento privado no justificado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.