El Servicio de Rentas Internas (SRI) oficializó la reincorporación de Albania a la lista de paraísos fiscales, como parte de su estrategia para combatir la evasión fiscal y el financiamiento al crimen organizado.
De acuerdo con la resolución, esta medida se enmarca en el fortalecimiento de los controles sobre activos y transacciones en jurisdicciones con deficiencias en transparencia fiscal y cooperación internacional.
En la última actualización realizada, se reincorporó al listado Albania y se añadieron tres jurisdicciones al listado de paraísos fiscales, las cuales son: la República de Armenia, Georgia y Gibraltar.
La decisión de reincorporar a Albania en esta lista se basa en una "revisión exhaustiva" de la situación fiscal de ese país, al verificar que no cumple con los estándares internacionales.
En 2022, en la administración del Gobierno de Guillermo Lasso, Albania fue retirada de esta lista luego de comprometerse con el Foro Global a implementar un intercambio de información fiscal. Sin embargo, en ese momento, no había un dictamen definitivo sobre la efectividad de estas medidas.
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Sin embargo, a inicios de este año, el Foro Global emitió una calificación que indica que la información que comparte Albania no es satisfactoria, lo que implica una ausencia de un intercambio efectivo de información.
Además, se destaca que Albania permite actividades que no se desarrollan sustancialmente dentro de su jurisdicción, lo que le permite acogerse a beneficios tributarios.
Conforme a la señalado por el SRI, la reincorporación de Albania y la inclusión de nuevas jurisdicciones en la lista de paraísos fiscales "demuestran la determinación del Gobierno Nacional a través del SRI, para garantizar la transparencia fiscal y la cooperación internacional".
La normativa actual estipula que una jurisdicción debe cumplir al menos dos de tres condiciones para ser considerada como paraíso fiscal:
Desarrollo no sustancial de actividades: Permitir actividades que no se desarrollen sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios.
Ausencia de un efectivo intercambio de información: Intercambio de información bajo estándares internacionales.
Imposición efectiva, baja o nula: Tasa efectiva de impuesto a la renta inferior al 60% de tasa efectiva del Ecuador.
Por último, el SRI señaló que esta medida resalta la importancia de la cooperación internacional y el compromiso del Ejecutivo en promover la integridad del sistema tributario global y combatir las prácticas fiscales ilícitas que afectan la economía y la seguridad de Ecuador.