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Nacional

Daniel Noboa flexibiliza el acceso de gas licuado para taxis: esto dispone su nuevo decreto

El presidente Noboa reformó un decreto para eliminar los cupos de gas licuado.

domingo, 22 diciembre 2024 - 12:14
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El Gobierno flexibilizó el acceso de gas licuado de petróleo (GLP) para los taxis a través del Decreto Ejecutivo 488, firmado por el presidente Daniel Noboa. La iniciativa elimina las limitaciones en la venta de este elemento.

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El pasado 26 de junio del 2024, el mismo Noboa emitió un primer decreto en el que se expidió el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos. En esa norma se quitó los subsidios a las gasolinas extra y ecopaís, pero además se estableció que el volumen entregado de GLP para taxis no podrá exceder el promedio de despacho mensual. También, el documento menciona que no se podrá realizar una nueva infraestructura de comercialización.

Sin embargo, el Gobierno se dio cuenta de que aquello ha representado una limitación al acceso de GLP para taxis, “provocando saturación en las estaciones de GLP vehicular autorizadas y largas horas de espera para abastecerse del mencionado producto”.

“Tal situación, además de repercutir en las operaciones y servicio de transporte que se entrega a la ciudadanía, impulsa a que ciertos taxis, inobservando la normativa de seguridad, efectúen trasvases clandestinos de GLP desde cilindros para segmento doméstico a los tanques de almacenamiento en sus vehículos”, dice el nuevo decreto emitido el pasado 20 de diciembre por Noboa.

Ahora el Gobierno dispone eliminar la asignación de cupos de gas licuado de petróleo para taxis. La venta se realizará en los centros de distribución autorizados por la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, sin perjuicio de la ampliación o creación de nueva infraestructura de comercialización.

Además, los centros de distribución a través de la comercializadora con la cual mantengan relación contractual, estarán obligados a remitir a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, el detalle de ventas por cliente, producto, cantidad y placa, hasta el 10 de cada mes.

Aquí el decreto completo:

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