El Ejecutivo peruano publicó este sábado dos decretos legislativos sobre beneficios tributarios, uno de los cuales establece que los pagos por el delito de cohecho (soborno) no son deducibles, como costo ni gasto, para determinar el impuesto a la renta.
El Gobierno publicó el Decreto Legislativo N° 1522 que incorpora una disposición transitoria a la Ley del Impuesto a la Renta (IR) para dejar en claro que "no constituyen costo o gasto deducible para efectos de determinar el impuesto a la renta (IR) las erogaciones descritas en los tipos penales de los delitos de cohecho, en sus distintas modalidades, regulados en el Código Penal".
El Ministerio de Economía y Finanzas detalló en una nota de prensa que las normas peruanas que regulan el IR "no enuncian de modo expreso la prohibición de la deducción de los pagos por cohecho y, en ese sentido, existen recomendaciones formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA)".
Estas sugerencias se desprendieron de las evaluaciones realizadas para verificar el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de anticorrupción suscritos por Perú, que recomendaban tener una norma legal que lo prohíba de forma expresa, agregó el ministerio.
La Justicia peruana lleva adelante una serie de procesos por delitos de corrupción que implican a grandes corporaciones, investigadas por presuntos sobornos a funcionarios para acceder a adjudicaciones públicas o a candidatos presidenciales para financiar campañas electorales.
En este último caso se encuentran los expresidentes Alejandro Toledo, Ollanta Humala y Pedro Pablo Kuczynski y la excandidata Keiko Fujimori, investigados por presuntos sobornos y pagos irregulares de la constructora brasileña Odebrecht, entre otras empresas.
En la segunda norma aprobada sobre exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios, el Decreto Legislativo N° 1521, se actualiza y hace más estrictas las reglas a las que deben sujetarse para su evaluación y aprobación.
En ese sentido, se añadió a la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario que no deberá concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos selectivos al consumo, ni sobre bienes o servicios, que dañen la salud y el medio ambiente.
De la misma forma, para transparentar el gasto tributario de manera similar al gasto público, se estableció la obligación de la Administración Tributaria de publicar en su sede digital, toda norma que otorgue tratamientos tributarios preferenciales información de los contribuyentes beneficiados y el monto del beneficio.