“En tal virtud, de manera cordial, solicito la réplica a la noticia publicada el 27 de julio de 2024, que consta en el siguiente enlace: https://www.vistazo.com/actualidad/nacional/casonarcofiesta-este-es-el-historial-de-celso-moreira-y-federico-gomez-que-fueron-liberadosKF7744851 con el titular: “Caso Narcofiesta: éste es el historial de Celso Moreira y Federico Gómez, que fueron liberados”.
Ante la necesidad de mayor contexto en la nota publicada, presento los extractos de las declaraciones dadas en las respectivas audiencias que evidencian la extraña contradicción de miembros de la Policía en sus versiones tras la celebración de mi cumpleaños en la finca denominada San Andrés.
El 28 de mayo de 2024, rendí mi versión indicando que: “(...) tengo conocimiento de que una Empresa de Seguridad estaba con su personal brindando seguridad en dicha fiesta, por lo que portaban armas de fuego con sus respectivos permisos; debo aclarar que yo no tenía en mí poder ningún arma de fuego, por o que rechazo lo que indica el parte de detención; es por esto que me he sometido a un examen de huellas dactilares en donde se verificará que en ningún momento tuve alguna arma de fuego en mi posesión...”.
Existe la pericia de cotejamiento de huellas dactilares y rastros del arma de fuego marca GLOCK; color NEGRO; calibre 9X19 MM con serie ADLA220, arma que falsamente se me pretendió imputar cuyo resultado después del análisis del especialista en criminalística arrojó que no se encontraron mis rastros de huellas dactilares en el arma de fuego antes descrita.
En los hechos se relatan que participaron aproximadamente unos 50 agentes policiales, pero el parte de aprehensión fue suscrito solo por tres agentes, el subteniente BYRON PATRICIO CHISAG TIBANLOMBO; JUSTINE ANDREA YEPEZ GONZALEZ (20 años de edad) y DANIEL ALEXANDER CORDOBA ARBOLEDA (19 años de edad) versiones que procederé a transcribir textualmente en su parte pertinente, para que quede claro el sesgo con el que se actuó en mi contra.
Versión rendida por la policía JUSTINE ANDREA YEPEZ GONZALEZ, que consta a foja 1003 manifestó:
“(...) ingresamos primero los tácticos GOE, GIR, GEMA y luego ingresamos nosotros un equipo de 5 agentes nos identificamos como policía nacional al cual los ciudadanos comenzaron a salir a precipitada carrera y a lanzar sus armas de fuego, al cual yo pude identificar al señor Cantuña Jose Luis en la parte de la cintura, mediante el cual solicite la colaboración de un táctico, le hizo la revisión por consiguiente le encontró el arma, el cual se la quito y se lo aprendió al ciudadano (...)”. “(...) por ser un espacio abierto cuantas personas usted pudo observar que salieron corriendo R. todos salieron corriendo, pero unas 30 personas fue que lanzaron sus armas 2.- Diga la compareciente donde vio que lanzaron las armas- R. a sus alrededores de la pista. Diga la compareciente si los tres agentes suscribieron el Parte por información reservada cual sería el delito Flagrante que se estaba cometiendo R. por delincuencia organizada”.
Versión rendida por el policía DANIEL ALEXANDER CORDOBA ARBOLEDA, que consta a foja 1005 manifestó: “(...) Diga el compareciente cuántos policías llegaron al lugar y realizaron la intervención en la Finca R.-aproximadamente 50 servidores policiales. Diga el deponente cuales son los nombres de las personas que tenia en su poder las armas que se encuentran debidamente descritas en el Parte de aprehensión del día 10 de mayo del 2024 R.- señor fiscal yo intervine en la investigación del lugar y realice registro corporal al señor Federico Gómez Quinde en colaboración con los tácticos.- “(...) Diga el que declara si usted pudo observar que se encontró a los ciudadanos Celso Moreira, Gonzaga Salazar y Jortman Suarez Molina, Bryan Vélez Miño, R. No. (...)”.
El contradictorio actuar del subteniente BYRON PATRICIO CHISAG TIBANLOMBO, policía a cargo del procedimiento se evidencia en la foja 380 rendida el día 11 de mayo de 2024 donde indicó:
“AL MOMENTO DE PROCEDER A INGRESAR A LA FINCA LOS VARIOS CIUDADANOS AL VER LA PRESENCIA DE LA POLICiA EMPIEZAN A QUERER DARSE A LA FUGA CORRIENDO Y MIENTRAS LO HACIAN REALIZARON DETONACIONES EN CONTRA DE LA INTEGRIDAD DE LOS SERVIDORES POLICIALES, Y POR FALTA DE ILUMINACION ADEMAS DE LA DENSIDAD DE VEGETACION NO SE PUDO DISTINGUIR QUIENES FUERON”.
Y luego cambia su versión el 05 de junio del 2024, (foja 1709 ), donde el subteniente ahora indicaba que:
“(...) Señor Fiscal debo manifestar.- Señor Fiscal me ratifico íntegramente en el Parte de Aprehensión No. 202405100214231424 de fecha 10 de de mayo del 2024. Yo coordiné con los equipos tácticos de criminalística de servicio preventivo unidad de mantenimiento del orden Dentro de las 10 personas al momento de nuestra llegada se puso observar que dos ciudadanos tenían en su mano aparente armas de fuego. P. Diga el deponente su pudo identificar con nombre y apellido las personas que poseían en su mano las-aparentes armas de fuego R. Si sería el ciudadano Edwin Macias Cobeña, el señor Celso Miguel Moreira Heredia, dentro de 8 restantes personas no se encontrar en posesión de algún objeto ilícito. (...) Diga el deponente a más de las 2 personas que usted vio en posesión de armas de fuego a reatas mas vio que tenían armas R.- solo a esas dos personas, el resto cercanas al resto de armas que se mencionan en el parte esto aproximadamente es un metro. P-Diga el deponente cuantas personas habían en el evento R. aproximadamente unas 200 personas pero en las pista unas 150 pistas dentre del patio destinados para evento- P- Diga el deponente cómo se pudo individualizar entre las 150 personas a las 33 personas que presuntamente les pertenecían esas armas R.- al momento de entrar el personal táctico proceden a verbalizar con los asistente al evento para que se arrojen al piso o algunos soltaron para que puedan realizar el respectivo registro por lo que al momento de visualizar a las 33 personas se encontraban cercanas a las posibles arnas de fuego, posterior se le dio a conocer a la señora fiscal Yoli Pinillo de lo mencionado por lo que dispone la apresión (sic)s de los ciudadanos. (...)”.
Lo manifestado, en líneas precedentes se puede corroborar en el expediente de la investigación fiscal y de las versiones rendidas por agentes a cargo del operativo, QUIENES INCURREN EN CONTRADICCIONES en las versiones que han rendido, lo que ha conllevado que la Fiscalía no tenga un caso en contra de las 33 personas que fuimos detenidas en una fiesta donde se encontraban presentes mas de 300 personas el día de los hechos.
Todas estas inconsistencias sirvieron para que el agente fiscal de la causa, el Abg. Jefferson Cristian Caicedo Valencia, el 18 de junio de 2024 (foja 1607) emita un dictamen abstentivo para a 14 personas. Y el 05 de julio de 2024 (foja 1868) emita un dictamen abstentivo para 3 personas más: Alan Montalvo Franco; Suarez Milina Jortman y Velez Miño James.
Frente aquello y toda vez que en la audiencia preparatoria de juicio en la cual por principio de concentración se realizo la audiencia de revisión de medidas cautelares celebrada el dia 24 de julio de 2024, el fiscal Abg. Jefferson Cristian Caicedo Valencia, ACEPTÓ lo solicitado por las defensas técnicas de los procesados y modificó la medida cautelar de prisión preventiva por las medidas contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 522 del COIP, esto es la prohibición de salida del país y la presentación ante el Fiscal de la causa los días lunes, miércoles y viernes de cada semana.
Y es en razón de aquello, ya que existían las mismas circunstancias en la aprehensión de los 33 ciudadanos que fuimos detenidos el 10 de mayo de 2024, y; de los cuales solo a ROLANDO FEDERICO GÓMEZ QUINDE, JOSE LUIS CANTUÑA QUILUMBA y a mi CELSO MIGUEL MACIAS HEREDIA, se nos mantenía privados de la libertad, que la jueza consideró que el representante de la Fiscalía Abg. Jefferson Cristian Caicedo Valencia, no había justificado conforme los parámetros señalados en el artículo 534 del COIP, la necesidad de mantener la prisión preventiva POR LO QUE EN BASE A LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MOTIVACIÓN Y PROPORCIONALIDAD nos encontrábamos en similares circunstancias procesales que aquellos 10 acusados a los cuales Fiscalía había solicitado la sustitución de la prisión, por ello conforme los elementos de convicción señalados por el propio representante de la Fiscalía y de las constancias procesales que se apreciaron y que todos fuimos inicialmente procesados por el mismo delito, unos recibieron dictámenes abstentivos y otros solicitudes de cambio de medidas, más aún si se toma en consideración que las pericias de Identidad Física Humana de Confronte Dactilar, determinaron que esa arma nunca la tuve en mi mano, existiendo igualdad en la situación jurídica procesal de todos los acusados.
No es cierto, que me encuentre libre de la prosecución del proceso penal, simplemente por el PRINCIPIO DE IGUALDAD y PROPORCIONALIDAD se me está permitiendo defenderme en libertad, al igual como las 15 personas más que nos encontramos aun injustamente procesados”.