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Trabajador despedido deberá indemnizar al empleador, según Ley Creando Oportunidades. ¿En qué consiste?

Se prevé que el CAL se reuna este miércoles para decidir si califica o no a trámite el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades.

miércoles, 29 septiembre 2021 - 10:36
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El proyecto de Ley Creando Oportunidades sigue causando debate en el país, sobre todo los artículos relacionados con los derechos de los trabajadores. La propuesta, de carácter económico urgente, plantea disminuciones en desahucios y despidos. Además, incorpora una nueva figura: la indemnización de trabajador a empleador.

El artículo 75 del proyecto establece que “en caso de que el contrato terminase por una de las justas causas indicadas en el Artículo 70 de esta ley, el trabajador deberá pagarle al empleador una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración completa”.

Por lo tanto, el empleador puede despedir a una persona por 13 causas, sin previo visto bueno, que es un trámite administrativo en el que un inspector de trabajo decide si concede o no la destitución.

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CAUSALES DE DESPIDO POR LAS QUE UN TRABAJADOR DEBERÁ PAGAR INDEMNIZACIÓN

1.- Por más de dos ausencias o impuntualidades injustificadas al trabajo, dentro de un término de sesenta días. Las impuntualidades pueden ser respecto a la entrada o a la salida del trabajo. Las ausencias y las impuntualidades se sumarán entre sí para el conteo de los más de dos hechos que configuran esta causal.

2.- Por indisciplina

3.- Por desobediencia al reglamento interno de trabajo debidamente aprobado.

4.- Por falta de probidad. Para esta causal no es necesario que se produzcan daños al empleador o a terceros, sino la sola falta de apego a la rectitud en el obrar y al cumplimiento ético del deber.

5.- Por injurias al empleador, a los trabajadores, a los clientes, a los proveedores o, en general, a las personas relacionadas al trabajo, o a los familiares de todos los anteriores.

6.- Por ineptitud para el trabajo para el cual fue contratado. Esta causal no está limitada al tiempo de servicios, por lo que puede configurarse en cualquier momento.

7.- Por denuncia injustificada contra el empleador ante el Ministerio rector del Trabajo o ante la seguridad social.

8.- Por falta de acatamiento a las medidas de seguridad, de prevención, de higiene y de salud exigidas por la legislación, por las autoridades competentes y por los reglamentos internos respectivos debidamente aprobados; o, por no acatar las prescripciones o dictámenes de los médicos ocupacionales, externos o de la seguridad social.

9.- Por cometimiento de acoso laboral, ya sea por acción u omisión, de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia el empleador o los trabajadores.

10.- Por divulgación de información confidencial o de secretos del empleador, de sus clientes o de sus proveedores.

11.- Por entrega de información falsa que haya inducido a su contratación.

12.- Por inobservancia de la legislación relacionada a la ejecución de sus labores.

13.- Por no retomar sus labores al día siguiente de terminada la huelga, como excepción al número 1 de este artículo.

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ELIMINACIÓN DEL VISTO BUENO

El exministro del Trabajo, Raúl Ledesma, explica que esta medida podría beneficiar a los negocios o emprendimientos que han decidido arriesgar su capital económico con el objetivo de brindar oportunidades de empleo y en el caso de que fracasen no sean perjudicados totalmente.

Pero desde el lado del trabajador, “sí los afecta por ejemplo una de las causas justas de despido es la indisciplina, pero no se explica qué se considera indisciplina”.

El Código del Trabajo detalla que un empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo amparado por siete causales, aunque debe hacerlo con un visto bueno previo.

Entonces, cuando un trabajador comete una falta grave tiene que ser demostrado ante el Ministerio del Trabajo, pidiendo la autorización para terminar la relación laboral. Con el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades este paso se suprime.

“Esto va a terminar en casos en los que el trabajador no acepte la indisciplina y tendrán que ir a juicio. Eso no es lo correcto, el visto bueno es una herramienta que se creó para evitar ir a costosos juicios para ambas partes y para el Estado”, dijo Ledesma.

La abogada Solimar Herrera, experta en derecho laboral y docente de la Universidad Central del Ecuador, señala que al eliminarse el visto bueno se estaría privando al trabajador de la posibilidad de defenderse ante la autoridad.

“El trabajador deberá acudir a la justicia para reclamar una indemnización, cuando la justicia tiene casos más graves representados”.

Por su parte, Francisco González, asesor jurídico de la Cámara de Comercio de Quito, comentó que el visto bueno es una figura que no solo no ha protegido ni al trabajador ni al empleador, sino que les ha generado inseguridad jurídica.

“En este sentido el que se apliquen causales que permitan que se aplique la terminación del contrato de forma justificada es quitar un trámite que solo generaba problemas en su aplicación”.

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BONIFICACIÓN POR DESAHUCIO

El desahucio es el aviso por escrito, físico o electrónico, con el que una de las partes le hace saber a la otra sobre la terminación del contrato individual de trabajo alternativo. Este produce un pago que va de acuerdo a la antigüedad del trabajador.

La norma actual estipula que el empleador bonificará al trabajador con el 25% del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados, reza el Código del Trabajo.

En cambio, la Ley de Creación de Oportunidades plantea que si un contrato termina por desahucio, el empleador pagará al trabajador una bonificación del 15% del equivalente a la última remuneración mensual completa por cada año de servicio cumplido, sin que para el cálculo se exceda de los 15 años.

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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO

Cuando un trabajador es despedido de forma intempestiva, la actual ley estipula que el empleador deberá pagar tres meses de remuneración, si es que el trabajador tiene hasta tres años de servicio.

Pero si la persona contratada excede ese tiempo, la indemnización equivale a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de 25 meses de remuneración.

Mientras que el proyecto de Lasso indica que el empleador que despide intempestivamente al trabajador deberá pagarle una indemnización equivalente al 50% de la última remuneración completa por cada año de servicio cumplido, sin que para el cálculo se exceda de los 15 años.

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CUANDO EL TRABAJADOR DA POR TERMINADO UN CONTRATO

La norma que se tramita en la Asamblea, dice que el trabajador podrá dar por terminado el contrato por cuatro causales, entre ellas las injurias a su familia o por indebida disminución de pago, entre otras.

En este caso, el proyecto manifiesta que el empleador deberá pagarle al trabajador la bonificación por desahucio y las indemnizaciones por despido intempestivo.

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¿PUEDEN CONVIVIR DOS NORMAS LABORALES?

Francisco González, asesor jurídico de la Cámara de Comercio de Quito, responde que, de hecho, ya sucede algo similar, pues se encuentran vigentes dos leyes que norman la materia laboral: el Código de Trabajo y la Ley Orgánica del Servicio Público.

Así mismo, el exministro Ledesma comentó que “dos leyes de corte laboral pueden convivir sin ningún problema, lo que no puede haber son dos normas dirigidas al mismo trabajador”.

“Yo esperaba que el proyecto de ley se dirija solo hacía los emprendedores, pero es para todos. Creo que se van a generar algunas dificultades incluso administrativas y contables para las empresas que tengan en sus nóminas dos tipos de trabajadores, contratados con cada norma”, dijo el exfuncionario.

Por su parte, la experta en derecho laboral, Solimar Herrera, responde que no deben existir dos normas paralelas porque se creará inseguridad jurídica para el trabajador.

“Los derechos del trabajador están garantizados en la Constitución, una ley de menor jerarquía no puede ir en desmedro de lo ya garantizado. Deberíamos mejorar el Código del Trabajo, el planteamiento es porqué no se ha hecho un cambio de la normativa laboral en su conjunto”.

El Consejo de Administración de la Legislatura (CAL) se reunirá mañana para decidir si califica o no a trámite el proyecto de ley, aunque algunos gremios de trabajadores han pedido que se devuelva el proyecto económico.

Lea también: ¿En qué consiste la Ley de Creación de Oportunidades presentada por el Gobierno de Guillermo Lasso?


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