El presidente de la República, Guillermo Lasso, envió a la Asamblea Nacional la objeción parcial al proyecto de ley sobre el uso legítimo de la fuerza. El proyecto, que fue aprobado en segundo debate, tuvo el respaldo de 104 de los 137 asambleístas. El Ejecutivo realizó 21 objeciones de fondo y forma al texto aprobado por la Asamblea, cuyo nombre oficial es Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza.
La Secretaría de Comunicación de la Presidencia informó que la decisión permitirá perfeccionar la normativa para que se regule el uso, sin que a los servidores de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitencia se les menoscaben sus derechos constitucionales.
Uno de ellos, por ejemplo, es sobre la presunción de inocencia y debido proceso. El Ejecutivo añadió en el artículo 54 del documento original que: “los servidores regulados por esta ley no cometen infracción penal alguna en cumplimiento de su deber legal. Podrá iniciarse una investigación cuando existan elementos que hagan presumir la existencia del uso indebido de la fuerza”.
Otro cambio es en el literal f del artículo 31. La Asamblea aprobó que la actuación de las FF.AA. sea fiscalizada por el Parlamento y por la ciudadanía; sin embargo, el Ejecutivo dejó esa potestad únicamente al Legislativo. En el artículo 68, sobre la responsabilidad estatal y el derecho a la verdad, el presidente suprimió: “el Estado está obligado a sancionar a las servidoras o servidores por uso indebido de la fuerza, bajo criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Constitución y la Ley”.
El proyecto original está compuesto por 74 artículos. La finalidad es establecer un marco jurídico diferenciado que permita orientar el actuar de los servidores y regular los contextos o circunstancias específicas para hacer uso legítimo y exponencial de la fuerza potencial e intencionalmente letal.
Para los servidores, también hay deberes. Se promueve a que en primera instancia hagan usos de medios no violentos, como la negociación o la verbalización, antes de emplear la fuerza física, de armas menos letales o letales. Para el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria se creará, regulará y entrenará grupos especializados para actividades e intervenciones.
Por último, se establece que la Fiscalía cumpla con la creación de una unidad especializada para investigar los delitos en los que se produzcan lesiones o muertes a causa de un policía, miembro de las Fuerzas Armadas o de la Seguridad Penitenciaria.