Este martes 6 de julio de 2021, durante la reinstalación de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en contra de la exasambleísta Karina Arteaga y otras 2 personas por su presunta participación en el delito de concusión, un juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) declaró la nulidad procesal de lo actuado.
Fiscalía informó que, el juez nacional Walter Macías, en la fase 1 de la audiencia, aceptó el argumento de "vicio de procedimiento, que conlleva una vulneración del derecho a la defensa", que había sido fundamentado por la defensa de Jenny M. (asistente y jefa de despacho de la entonces legisladora Arteaga).
En ese sentido, Macías declaró la nulidad a partir del día 1 de la vinculación de los procesados. "El Magistrado considera que el juez que conoció la vinculación, vulneró en su resolución lo que establece el artículo 593 del Código Orgánico Integral Penal, al no haber concedido el plazo de treinta días para que la procesada ejerza su derecho a la defensa", indicó la Fiscalía en un comunicado.
Por lo tanto, el juez dispuso que el plazo de la instrucción fiscal se extienda por 30 días, a partir de la ejecutoría de la presente resolución.
En este caso, conocido como 'Diezmos', también está vinculado el esposo de Arteaga, Jhon Arturo A. I. Según las investigaciones, los procesados recibieron, en sus cuentas personales, transferencias y depósitos en efectivo, por parte de los funcionarios del despacho de la asambleísta. Jenny Elizabeth M. R., la cantidad de 10.466,81 dólares y Jhon Arturo A. I., 32.709,31 dólares.
La Fiscalía inició la investigación luego de recibir la denuncia de excolaboradores de Arteaga, en la que se informaba sobre la exigencia de valores por parte de la legisladora.
Según la entidad, la procesada -en su calidad de asambleísta, abusando de su cargo y a través de terceros- habría exigido la entrega de aportaciones no debidas a sus subordinados y a personas particulares, a cambio de plazas de trabajo.
Y también que, en algunos casos, habría solicitado hasta el 90% del sueldo percibido por sus colaboradores, que eran entregados a su cónyuge o a sus asistentes personales.
Además, los denunciantes aseguraron que el dinero era pedido como aportaciones para el movimiento político 'Alianza PAIS' al cual ella pertenece; sin embargo, en ocasiones habría sido para el pago de bienes y gastos personales, y de sus familiares.
El delito de concusión, tipificado en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), es sancionado con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.