Esta mañana arrancó la audiencia de apelación al habeas corpus otorgado al exvicepresidente Jorge Glas, quien en abril pasado salió de la cárcel de Latacunga. El SNAI y la Procuraduría General del Estado buscarán revertir este recurso. Sin embargo, existen más de 30 amicus curiae, que estarán vigilantes de la decisión de los jueces que integran la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena.
El abogado constitucionalista Roberto López explica que el habeas corpus debe ser anulado por dos argumentos: no fue citado oportunamente el Procurador Del Estado y un fallo de la Corte Constitucional que iría en contra de la Carta Magna.
“Cada vez que se demanda al Estado, quien debe comparecer es la Procuraduría General del Estado (PGE), salvo cuando se trata de instituciones sobrecentralizadas, pero siempre el representante del Estado es el procurador porque así lo dice la Constitución”.
De hecho, la PGE sostiene que debió haber sido notificada porque el SNAI es una persona de derecho público, parte del Ministerio de Gobierno, y sin personería jurídica propia.
“El habeas corpus es nulo, según lo que el mismo procurador ya lo ha dicho (que debió ser citado)”, reitera Roberto López.
Por otro lado, el jurista indica que la Constitución establece en el artículo 89, en su inciso final, que la Corte Provincial de Justicia es a quien le competente conocer los habeas corpus que se conceden cuando se trata de juicios penales.
“No cabe bajo ningún concepto un habeas corpus presentado a un juez de primera instancia porque violenta la Constitución. Entonces cabe el argumento de que la Corte Constitucional en un fallo dice que cuando se trata de acción de habeas corpus, los jueces de garantías constitucionales serán competentes”, señala López.
Pero arremete: “La Corte Constitucional puede decir el pronóstico del tiempo, puede decir misa, pero su interpretación no puede modificar la Constitución. Quien armó este problema fueron los miembros de la Corte, quienes deberían ser destituidos por la barbaridad que han hecho”.
Una de las personas que estará presente en la audiencia es uno de los abogados del expresidente Rafael Correa, Carlos Alvear, quien defiende la teoría de que debe mantenerse lo decidido por el suspendido juez de Manglaralto, Diego Moscoso.
En primer lugar, el jurista indica que Glas ha sido privado de su libertad por casi cuatro años y medio. “Durante todo este tiempo ha sufrido en su salud física y psicológica por la denegación arbitraria y sistemática de la atención de salud y falta de medicinas”.
Según Alvear, la defensa del exvicepresidente logró comprobar que el Estado ecuatoriano no pudo garantizar la salud y los derechos de su defendido, siendo este el deber de las autoridades.
“Una persona privada de su libertad, incluso con sentencia ejecutoriada, puede acceder a un habeas corpus correctivo por estos motivos”.
Sobre la necesidad de la presencia de la Procuraduría General del Estado, Alvear dice que “es una falacia, en virtud de que dentro del proceso se ha podido evidenciar que el Estado ecuatoriano tuvo una defensa oportuna por parte de los abogados del SNAI”.
“En tal virtud no se puede alegar indefensión por parte de la entidad estatal y menos aún nulidad por esta misma razón”, alega Carlos Alvear. Agrega que el juez de Manglaralto sí fue competente al decidir en el habeas corpus, pese a que Glas estaba en la cárcel de Latacunga.
“La sentencia número 17-18-SEP de la Corte Constitucional indica que cuando el accionante no conoce la ubicación del privado de su libertad puede interponer la acción en el lugar de su domicilio. La SNAI determinó que no conoce el sitio donde estaba el ingeniero Jorge Glas al momento de la consulta. Motivo por el cual cabía perfectamente la aplicación de la sentencia”.
A las 12h30 culminó la audiencia, que duró alrededor de tres horas y media. El Tribunal indicó que dispone de ocho días para dar a conocer su resolución. Previamente, se reportó una amenaza de bomba en una zona aledaña al recinto judicial, que luego fue descartada por los agentes policiales de la localidad.
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