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Nacional

¿Cómo se elegirá a las autoridades de la Asamblea y se realizará la integración de las comisiones especializadas?

viernes, 14 mayo 2021 - 10:29
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Una vez proclamados los resultados de las elecciones generales del pasado 7 febrero de 2021, así como con la entrega de las respectivas credenciales a los 137 asambleístas electos, este viernes, 14 de mayo, se instalará la cuarta Asamblea Nacional, desde que entró en vigencia la Constitución de 2008.

Para el efecto, los parlamentarios se reunirán, a las 10h00, sin que exista una convocatoria previa, en virtud de lo dispuesto en el Art. 123 de la Carta Suprema, en concordancia con el art. 10 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).

En la sesión de instalación, la Asamblea Nacional designará a sus autoridades. Dicha sesión estará dirigida por los asambleístas nacionales que encabezaron las tres listas con mayor votación a nivel nacional que se encuentren presentes en la reunión, quienes, respectivamente y, en atención al número de votos obtenidos por la lista, ejercerán en su orden, la dirección, la subdirección y la secretaría de la sesión y sus funciones culminarán con la posesión de las autoridades. En este caso, los legisladores de las tres listas más votadas son: Pierina Correa (UNES); Salvador Quishpe (PK); y Wilma Andrade (ID).

En caso de inasistencia a la sesión de instalación, de los asambleístas nacionales que encabezaron las listas, asumirá en su lugar, el asambleísta siguiente de la respectiva lista. Los funcionarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional brindarán todo el apoyo necesario para la realización de la sesión de instalación.

Para la elección de las autoridades, los asambleístas presentarán candidaturas para cada una de las siguientes dignidades: 1. Presidenta o Presidente; 2. Primera Vicepresidenta o Vicepresidente; 3. Segunda Vicepresidenta o Vicepresidente; 4. Primer Vocal; 5. Segundo Vocal; 6. Tercer Vocal; y, 7. Cuarto Vocal. Los cuatro vocales serán elegidos de entre asambleístas pertenecientes a diferentes bancadas legislativas. Así, quedará conformado también el Consejo de Administración Legislativa con las dignidades electas.


En caso de existir más de cuatro bancadas legislativas, todas ellas podrán proponer candidatos de entre sus miembros; los cuatro vocales serán elegidos por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional, debiendo ser de diferentes bancadas. En caso de no existir las bancadas legislativas suficientes para la designación de los cuatro Vocales antes referidos, éstas podrán nominar a cualquier integrante de la Asamblea Nacional, que no forme parte de una bancada legislativa ya representada en el Consejo de Administración Legislativa, para completar dicho Consejo. Los asambleístas que resulten electos por la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional serán posesionados inmediatamente, una vez proclamados los resultados.


El Secretario General y el Prosecretario General serán elegidos por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, y serán posesionados de manera inmediata a su elección. Las autoridades de la Asamblea Nacional durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidas.


Acreditación

En cumplimiento de lo previsto en el Art. 11 de la LOFL, la dirección provisional de la Asamblea Nacional designará, atendiendo a criterios de pluralidad, previa comprobación de sus credenciales e identidad, a una comisión especial formada por cinco asambleístas, cuya función será verificar las credenciales y constatar la identidad de las y los asambleístas electos presentes.


Elección en binomio

El inciso primero del Art. 19 de la LOFL establece que la Secretaria o Secretario General y la Prosecretaria o Prosecretario General de la Asamblea Nacional, serán elegidos en binomio, el mismo día de la instalación de la Legislatura y conforme con la Constitución de la República y esta Ley. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Estarán impedidos de desempeñar otro cargo público a excepción de la docencia universitaria, siempre que su horario lo permita.


Comisiones Especializadas

La norma contenida en el Art. 23 de la LOFL determina que en la sesión siguiente a la de instalación de la Asamblea Nacional, el Pleno aprobará la integración de las comisiones especializadas permanentes. Los asambleístas integrarán tales comisiones por un período de dos años y podrán ser designados para integrar la misma comisión en el subsiguiente período de dos años hasta completar el total del período legislativo, excepto en el caso de la Comisión de Fiscalización y Control Político.


Todas las comisiones especializadas permanentes estarán integradas por un mismo número de asambleístas. El número de asambleístas que integrarán cada comisión especializada permanente se obtendrá del resultado de la división del número total de asambleístas para el número total de comisiones especializadas permanentes. Cuando del resultado de la operación no se obtenga un número entero, el número de asambleístas restantes integrarán las comisiones especializadas permanentes de conformidad con el orden establecido en el artículo 21.


15 comisiones

A partir del nuevo período legislativo, la Asamblea Nacional contará con 15 comisiones epecializadas permanentes, a saber: De Justicia y Estructura del Estado; del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social; de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control; del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa; de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana; de Biodiversidad y Recursos Naturales; de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero; de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio.


También, de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales; del Derecho a la Salud y Deporte; de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social; de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad; de Soberanía, Integración y Seguridad Integral; de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes; y de Fiscalización y Control Político.


Según la reforma al Art. 22 de la LOFL, los asambleístas de la Comisión de Fiscalización y Control Político no podrán integrar otras comisiones especializadas permanentes u ocasionales, el Consejo de Administración Legislativa o el Comité de Ética. Asumirán sus funciones durante dos años y no podrán ser parte de esta Comisión, en un nuevo período consecutivo. Así mismo, no podrán ser interpelantes dentro de los procesos de juicio político.

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