Con 6 votos, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) admitió a trámite la solicitud de juicio político contra el exministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables, René Ortiz Durán, presentada por los asambleístas Luis Almeida y Salvador Quishpe
"La solicitud cumple con los requisitos formales establecidos en la ley", justificó el CAL.
Los legisladores interpelantes alegaron que Ortiz fue quien dispuso el aumento gradual de los precios de los combustibles durante el gobierno de Lenín Moreno.
“El exministro de Energía y Recursos No Renovables, al ejecutar la política pública del expresidente Lenín Moreno, en materia de combustibles, derogando expresamente los subsidios y abriendo la importación de combustibles de manera abrupta, incumplió principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia en la administración, regulación y gestión de la política pública en materia de combustibles”, dice el texto presentado.
La resolución se da luego de que el Pleno de la actual Asamblea Nacional, "en cumplimiento del debido proceso y con amplio debate democrático", resolvió por unanimidad el archivo de la solicitud de juicio político en contra del exministro Ortiz, en julio pasado.
La primera solicitud de juicio político en contra de Ortiz fue presentada en abril de 2021 por los entonces asambleístas Dennis Marín y Mercedes Serrano.
No obstante, tras aprobarse el archivo, se dejó a salvo el derecho de los asambleístas para presentar cualquier otra solicitud de enjuiciamiento político en contra del referido exfuncionario.
El motivo para el archivo fue debido a las prioridades de fiscalización en el enjuiciamiento contralor subrogante, Pablo Celi de la Torre, a fin de sanear la máxima institución de control de los fondos y los recursos del pueblo ecuatoriano.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la responsabilidad de las autoridades, ministros de Estado y demás funcionarios sometidos al control político por parte de la Asamblea Nacional puede ser juzgada durante el ejercicio del cargo y hasta un año después de concluidas sus funciones.