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Daniel Noboa decreta estado de excepción y toque de queda desde este 3 de octubre: la medida abarca ocho provincias

Esta decisión, según el decreto ejecutivo, responde a una "grave conmoción interna y conflicto armado interno".

jueves, 3 octubre 2024 - 08:20
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El presidente de la República, Daniel Noboa, declaró un nuevo estado de excepción a partir de este jueves, 3 de octubre, con una duración de sesenta días.

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La medida se aplicará en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, el Distrito Metropolitano de Quito (Pichincha) y el cantón Camilo Ponce Enríquez (Azuay).

Esta decisión, según el decreto ejecutivo, responde a una "grave conmoción interna y conflicto armado interno", en respuesta al incremento de hostilidades y delitos en estas localidades.

Noboa argumentó que el estado de excepción se debe a la presencia prolongada de grupos armados organizados que han intensificado su actividad en estas áreas.

En el marco de esta declaratoria, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional continuarán con su movilización e intervención para garantizar el control del orden público y la seguridad de los ciudadanos.

Asimismo, se dispone la suspensión al derecho de la inviolabilidad de domicilio y el de correspondencia; así como el derecho a la libertad de reunión en los territorios antes descritos.

Toque de queda

En el marco del estado de excepción decretado por el presidente Noboa, el Gobierno ha establecido la restricción de la libertad de tránsito (toque de queda), que regirá todos los días desde las 22h00 hasta las 05h00, en una serie de cantones y parroquias de las provincias de Azuay, Guayas, Los Ríos y Orellana.

La medida afectará a los siguientes lugares:

Azuay: Cantón Camilo Ponce Enríquez.

Guayas: Cantones Durán, Balao y la parroquia Tenguel.

Los Ríos: Cantones Babahoyo, Buena Fé, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma y Montalvo.

Orellana: Cantones La Joya de los Sachas, Puerto Francisco de Orellana y Loreto.

Están exentos de esta medida los siguientes sectores:

  • Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria;
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria, los servicios de gestión de riesgos y servicios de atención de emergencias;
  • Servicios de emergencia vial;
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial;
  • Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad;
  • Servicios de emergencia vial y trabajadores de cadenas logísticas, incluyendo el sector exportador;
  • Trabajadores de sectores estratégicos, entre otros que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.
  • La Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y los agentes de control de tránsito estarán facultados para solicitar la documentación que justifique la circulación de personas durante el horario restringido.

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