Elecciones Ecuador 2025

Resultados elecciones Ecuador 2025: ¿los candidatos que obtuvieron baja votación deben devolver el dinero de la campaña?

De los 16 binomios, 13 candidatos no lograron llegar al cuatro por ciento de los votos.

jueves, 13 febrero 2025 - 09:40
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Trece candidatos presidenciales obtuvieron menos del 4% de los votos en las pasadas elecciones generales del 2025. ¿Ellos tendrán que devolver el dinero del fondo de promoción que brinda el Consejo Nacional Electoral (CNE)? La respuesta es NO.

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El pasado 9 de febrero se realizó un nuevo proceso electoral para elegir, entre otros puestos, al presidente del Ecuador. En total participaron 16 binomios, de los cuales 12 no llegaron ni al 1% de los sufragios.

En ese grupo están: Jorge Escala, Jimmy Jairala, Víctor Araus, Iván Saquicela, Enrique Gómez, Francisco Tabacchi, Juan Cueva, Henry Cucalón, Carlos Rabascall, Pedro Granja, Henry Kronfle y Felipe Tillería.

Mientras que Andrea González, del Partido Sociedad Patriótica (PSP), consiguió el 2,69% con el 100% de las actas escrutadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

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$!Todos los candidatos presidenciales.

¿CUÁNTO DINERO RECIBIERON?

El CNE dispuso un Fondo de Promoción Electoral que asciende a casi 14 millones de dólares para los comicios de este 2025. Los valores se dividieron de la siguiente manera:

  • Presidente y vicepresidente: 5´179.535,42
  • Parlamentarios andinos: 112.512,76
  • Asambleístas nacionales: 3´671.469,50
  • Asambleístas provinciales: 4´465.505,85
  • Asambleístas por el exterior: 550.738,54
  • Este dinero sirvió para el financiamiento de la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión, vallas publicitarias y medios digitales.

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    ¿TIENEN QUE DEVOLVER EL DINERO?

    El artículo 223.1 del Código de la Democracia menciona que “las organizaciones políticas o candidato que haya recibido financiamiento del Estado a través del Fondo de Promoción Electoral, deberán reintegrar el cincuenta por ciento (50%) de los valores y montos entregados por el Estado”.

    Pero recalca que esto aplica cuando el aspirante haya participado por segunda ocasión para una misma dignidad y obtenga menos del 4% de los votos válidos.

    “El reintegro deberá efectuarse dentro de los noventa días contados a partir de la fecha en que se encuentre en firme la resolución del Consejo Nacional Electoral, en caso de incumplimiento el Consejo Nacional Electoral ejercerá su potestad coactiva”, dice la normativa.

    Este artículo no aplicaría a ninguno de los candidatos presidenciales que obtuvieron menos del 1% de la votación ni para Andrea González, ya que ninguno se ha postulado por segunda ocasión para la Presidencia del Ecuador.

    Un caso distinto ocurrió en el 2023, cuando Yaku Pérez y Xavier Hervas sí tuvieron que devolver el 50% del Fondo de Promoción Electoral, ya que los dos se postularon para las presidenciales del 2021 y 2023.

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    $!Elecciones generales del 2025.

    ¿EXTINCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS?

    El mismo Código de la Democracia señala ocho causales, por las cuales puede proceder con la extinción de una organización política.

    La tercera indica que se cancelará la inscripción “si las organizaciones políticas de ámbito nacional no obtienen el cuatro por ciento de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales distintas y consecutivas a nivel nacional; o, al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o, al menos el ocho por ciento de alcaldías; o, por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país”.

    En el caso de los movimientos políticos locales, se menciona que deben obtener más del 3% en dos elecciones consecutivas en su jurisdicción.

    Se espera que una vez oficializados los resultados, el CNE informe cuál de los partidos o movimientos políticos podrían estar en riesgo de extinción.



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