Un día después de concretarse la salida del exvicepresidente de la República, Jorge Glas, gracias a una acción de hábeas corpus otorgada por el juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Santa Elena, se convocó para la tarde de este 11 de abril a una diligencia pública para la lectura del fallo.
"Continuando con la tramitación de la causa, esta autoridad convoca a las partes procesales a la diligencia pública de LECTURA DE RESOLUCIÓN ESCRITA, a llevarse a efecto el día 11 de abril de 2022, a las 18H30, en la sala de audiencias de esta Unidad Judicial", dice la providencia emitida a las 11h26 de este lunes.
Agrega, que en virtud del Principio de Publicidad establecido en el numeral 12 del Art. 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, "los procedimientos previstos en esta ley serán públicos, sin perjuicio de las medidas especiales que tome la jueza o juez para preservar la intimidad de las personas o la seguridad del Estado. (...), a fin de garantizar dicho principio, se ordena que el CONSEJO DE LA JUDICATURA garantice la transmisión de la audiencia por las vías telemáticas o redes sociales que estén a su alcance a fin de que la ciudadanía pueda acceder y presenciar dicha diligencia", ordenó el magistrado de la causa.
Luego de un fallo de Javier Moscoso, juez de la parroquia Manglaralto, el exvicepresidente que guardaba prisión desde finales de 2017, con dos sentencias en firme por casos de asociación ilícita y cohecho, además de un proceso por peculado que está en apelación, salió de la cárcel de Latacunga.
Por su parte, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), mediante oficio de fecha 10 de abril, presentó un recurso de apelación por el fallo de hábeas corpus concedido.
"El presente recurso es interpuesto contra la sentencia oral (...) Esta sentencia no ha sido notificada por escrito, sin embargo, el SNAI ha sido notificado con las boletas de excarcelación que derivan de la misma", cuestióno la institución gubernamental.
También hizo énfasis en que Glas estaba recluido en el Centro de Privación de Libertad Cotopaxi, por lo que el juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en Manglaralto, no era "competente", en función del territorio, para conocer y resolver la acción constitucional en mención.
Destacó, además, que la acción es "improcedente" por cuanto en contra del exvicepresidente pesan dos sentencias condenatorias ejecutoriadas, por haber sido encontrado culpable de asociación ilícita y soborno.
Por último, el SNAI solicitó que el expediente sea remitido al Tribunal competente para resolver la apelación, "sin perjuicio de reservarme el derecho de añadir argumentos adicionales una ve que se reciba la sentencia escrita debidamente".
El ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, solicitó al director del SNAI, Pablo Ramírez, que agote "todos los mecanismos de impugnación de la sentencia".
Asimismo, Jiménez advirtió que serán necesarias las coordinaciones con la Procuraduría y la Fiscalía para que las acciones contribuyan al "buen desarrollo de los procesos penales propuestos en contra de dicho ciudadano".