Dos ciudadanos fueron sentenciados a un año de cárcel por delito contra la vida silvestre. Los acusados fueron hallados culpables de la retención y venta ilícita de dos loros cabeza roja en la ciudad Guayaquil, según informó el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica.
El hecho sucedió el pasado mes de agosto en el sector de Sauces. Mediante un operativo desarrollado entre la Unidad de Delitos Ambientales de la Policía Nacional (UNIDCAN) y el personal técnico del MAATE, se identificó que las especies de vida silvestre tenían mutilación de sus plumas primarias del lado derecho.
Los loros también presentaban bajo peso corporal y fueron encontrados al interior de una caja de zapatos sin rastro de alimento y agua.
“Se han realizado rigurosos operativos de control de vida silvestre, por lo que estamos vigilantes a que todos los procesos penales tengan la sanción respectiva. Nuestro compromiso es con el cumplimiento estricto de la ley, en especial que los delitos contra la flora y fauna no queden impune”, dijo Isabel Tamariz, directora Zonal 5.
Luego del operativo, la cartera de Estado presentó una acusación particular ante la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delitos Flagrantes, provincia de Guayas, en contra de Jorge Eduardo Ch. R. y Xavier Emilio V. S, quienes fueron sentenciados a un año de pena privativa de libertad, multa de cuatro salarios básicos y disculpas públicas.
“El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica en coordinación con la Policía Nacional del Ecuador determinaron la custodia temporal de las aves”, reza el comunicado.
Los loros cabeza roja (Psittacara erythrogenys / aratinga) pertenecen a la Lista Roja de la Unión Internacional para la conservación de la Naturaleza (IUCN) y a la Lista Roja de las aves del Ecuador 2018, en la categoría de Casi Amenazada (NT).
Las autoridades hacen un llamado a la ciudadanía a reportar este tipo de hechos al ECU 911, pues el tráfico y tenencia ilegal de animales silvestres constituye un delito.
El Código Integral Penal en su Art. 247, sobre Delitos contra flora y fauna silvestres, señala que:
“La persona que cace, pesque, tale, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, introduzca, almacene, trafique, provea, maltrate, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies listadas como protegidas por la Autoridad Ambiental Nacional o por instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
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