El Ministerio de Salud Pública (MSP) expidió el reglamento para la aplicación de la eutanasia en Ecuador, luego de un mes de su despenalización con el voto a favor de siete de los nueve jueces de la Corte Constitucional.
Este viernes 12 de abril, se hizo oficial el documento en cumplimiento de la sentencia constitucional que legalizó la muerte digna a petición de Paola Roldán, la activista que impulsó la despenalización con su emblemático caso, y que falleció tras sufrir durante tres años de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad incurable y mortal.
La eutanasia, según el reglamento, es un procedimiento que consiste en la administración de fármacos en dosis letales, con el objetivo de causar la muerte anticipada a una persona con una enfermedad grave e incurable o lesión corporal grave e irreversible, solicitada de manera voluntaria, informada e inequívoca por el paciente o su representante legal.
Los requisitos para solicitar el proceso para la aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria, consiste en un Informe Médico suscrito por él o los médicos tratantes de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud y un diagnóstico definitivo de la enfermedad o lesión corporal.
Mientras que para la Eutanasia Activa Avoluntaria, entre los requisitos a cumplir, se requiere que haya documentos de voluntades anticipadas o testamento vital notariados y copia de la decisión judicial que respalde la representación legal.
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A cargo de la revisión de los requisitos, estará el Comité Interdisciplinario para resolver la Aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria y Avoluntaria, el cual, una vez activado, tendrá un plazo de 10 días para emitir la resolución del caso.
El Comité estará conformado por tres médicos especialistas, según el caso a tratar, un psicólogo clínico, un psiquiatra, un bioeticista, un abogado, un trabajador social y el representante de la sociedad civil de un Comité de Ética Asistencial para la Salud.
El equipo interdisciplinario brindará información clara, objetiva, idónea y oportuna del procedimiento de la eutanasia sea al paciente o representante legal que expresa la solicitud, así como, de su derecho a desistir de la misma.
La Corte Constitucional también dio un plazo de seis meses a la Defensoría del Pueblo para presentar un proyecto de ley que regule la eutanasia, mientras que la Asamblea Nacional tendrá desde entonces un año para debatirlo y aprobarlo.
Roldán se convirtió en un símbolo de la lucha por la despenalización de la eutanasia al interponer una demanda contra el artículo 144 del código penal, que consideraba el procedimiento como un homicidio y lo castigaba con una pena de prisión de entre 10 y 13 años.
En febrero la Corte Constitucional falló a su favor, con lo que Ecuador se convirtió en el segundo país de Latinoamérica en permitir el procedimiento, después de Colombia.