Acogiendo los elementos de convicción recabados por Fiscalía durante la instrucción fiscal, Juez de Garantías Penales dictó auto de llamamiento a juicio contra Mayra Alexandra T. P. y David Antonio R. T., madre y padrastro del niño, como coautores del delito de asesinato perpetrado contra el infante de 4 años.
Además, ratificó las medidas cautelares que pesaban en su contra (prisión preventiva).
Las primeras versiones de los procesados señalaban que la víctima estaba enferma; sin embargo –según la investigación–, el infante sufrió una muerte violenta: se determinó una peritonitis (perforación de intestino delgado yeyuno) causada por un traumatismo abdominal cerrado por objeto contundente. Se presumen ataques de puño y puntapiés.
En la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, el fiscal de Personas y Garantías, Fernando Casco, anunció la totalidad de los elementos de convicción de cargo y descargo que serán reproducidos como medios probatorios en la audiencia de juicio. Además, emitió su dictamen acusatorio sobre la base de nueve pruebas testimoniales, siete periciales y tres documentales.
Estas pruebas probarían que entre el viernes 4 y el sábado 5 de junio de 2021, en el sector La Magdalena del cantón Ambato, David R. T. habría suministrado a la víctima una botella entera de jarabe (paracetamol), dosis que debía consumir en cuatro días. Esto produjo que el niño no tolerara los alimentos y no quería comer.
Vomitó varias veces, por lo que su padrastro lo habría golpeado y lanzado al suelo. Al día siguiente, Mayra Alexandra T. P. salió a trabajar, dejando solo al niño con su padrastro en estado etílico. Cuando regresó, encontró a su hijo muerto, por lo que llamo al ECU 9-1-1 para el respectivo levantamiento.
Los maltratos contra el niño habrían sido frecuentes e incluyen: encierros, falta de alimentación, suministración de medicina en cantidades desproporcionadas, lesiones, entre otros.
Tanto la madre como el padrastro fueron aprehendidos el día de los hechos.
El delito de asesinato está tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, Fiscalía considera que existen circunstancias agravantes, como las establecidas en el artículo 47, numerales 5 y 11, del mismo cuerpo legal.