La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, que establecen la preferencia materna para la tenencia de niñas, niños y adolescentes de Ecuador. La sentencia fue expedida el 24 de noviembre, pero se publicó este viernes, 10 de diciembre.
Los magistrados reiteraron que en los casos, en los que se resuelvan derechos de los menores primará el principio de interés superior por sobre los beneficios de los padres, pues concluyeron que “las disposiciones impugnadas eran discriminatorias”.
A través de un comunicado detallaron que “esta sentencia apuesta a la necesidad de combatir estereotipos de género y la desigualdad en el ambiente doméstico, buscando el cumplimiento de la corresponsabilidad parental”.
Sin embargo, la sentencia establece que, antes de designar la tenencia, las autoridades judiciales deben tomar todas las medidas necesarias para descartar la amenaza o antecedente de violencia física, psicológica, doméstica, económica o patrimonial.
La disposición también ordena que el Defensor del Pueblo elabore un informe que sea enviado a la Asamblea Nacional para que realicen la modificación al Código de la Niñez y Adolescencia.
Ese documento deberá contar con las opiniones de organizaciones sociales y estatales.
El juez constitucional Ramiro Ávila, en su voto, consideró que existen más posibilidades de transformar la realidad, en la que casi la exclusividad del cuidado está a cargo de las madres, cambiando la norma impugnada, que manteniéndola.
Agregó que “el patriarcado es un problema a afrontar y vencer” y “sostuvo que la apuesta es para que los hombres cada vez más ejerzan el rol de cuidado y las mujeres tengan más autonomía en sus vidas”.