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Nacional

Expárroco de Alausí es llamado a juicio por cambiar bien patrimonial sin los permisos: era de plata y piedras preciosas

El objeto está registrado como patrimonio por la Sociedad Ecuatoriana de Patrimonio Religioso y la Conferencia Episcopal Ecuatoriana.

jueves, 24 octubre 2024 - 10:11
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El expárroco de la iglesia matriz de Alausí, Walter V. B., fue llamado a juicio por el delito de abuso de confianza, tras haber restaurado y modificado un bien patrimonial sin contar con los permisos correspondientes.

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El Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón ratificó, además, las medidas cautelares de presentación periódica y prohibición de salida del país para el procesado.

Durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, el Fiscal del caso expuso que el 29 de abril del 2019, Walter V. B. aprovechó su posición como párroco de la iglesia central de Alausí, para –presuntamente– enviar a restaurar una Custodia del siglo XIX en Quito.

Este objeto está registrado como patrimonio por la Sociedad Ecuatoriana de Patrimonio Religioso y la Conferencia Episcopal Ecuatoriana.

La restauración del bien se ejecutó sin ningún trámite de autorización de la Dirección de Patrimonio Municipal ni de la Diócesis de Riobamba. El 20 de septiembre de 2020, por disposición de Fiscalía, el procesado devolvió la Custodia, pero con modificaciones significativas respecto a la original.

Según el registro de la Secretaria Ecuatoriana de Patrimonio Religioso de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, la Custodia original –que data de 1985– era de plata con piedras preciosas. La versión restaurada estaba hecha de bronce, hierro y piedras acrílicas, y, además, presentaba una diferencia de 4 cm en altura.

La acusación de Fiscalía se fundamenta en el certificado de bien patrimonial otorgado por la Diócesis de Riobamba, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y del domicilio donde habría sido restaurado, y pericias sobre las características del bien.

El delito abuso de confianza está tipificado en el artículo 187 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena privativa de libertad de uno a tres años.

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