El Tribunal de Garantías Penales de Esmeraldas sentenció a cuarenta años de prisión a Agrace B. O. y Jhan Carlos A. T. por los delitos de robo y violación, así lo informó este martes la Fiscalía General del Estado.
En la audiencia de juicio, desarrollada este jueves 20 de mayo, el fiscal del caso, Carlos Arroyo, presentó ante el Tribunal varias evidencias que prueban la culpabilidad de los dos delincuentes, entre ellas, testimonios de las víctimas, testigos, el informe de valoración médica, etc.
Por ello, los jueces Carlos Barrera, Erika Herk y Ginnio Bamba sentenciaron a cincuenta y ocho años de prisión (a cada uno) por el delito de violación, más nueve años con 3 meses por las agravantes del caso.
Sin embargo, la pena fue modificada conforme lo establece el artículo 20 (concurso real de infracciones) del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
"Las penas se acumularán hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años".
#ATENCIÓN | #Esmeraldas: 40 años de cárcel por robo y violación. #FiscalíaEc demostró que, junto a otras personas, perpetraron los delitos en concurso real de infracciones. Ocurrió en #EloyAlfaro. #FiscalíaConLasVíctimas
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) May 25, 2021
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Los hechos se registraron hace un año, alrededor de las 15:00, en la parroquia Borbón del cantón Eloy Alfaro. Los ahora sentenciados junto a otras personas ingresaron a un domicilio con armas de fuego y un machete para robar.
En medio de amenazas, golpearon en la cabeza a un hombre que se encontraba en la vivienda y agredieron sexualmente a dos mujeres. Además, se sustrajeron dos computadores portátiles, cuatro teléfonos celulares y 30.000 dólares en efectivo.
Tras los hechos, la Policía Nacional capturó a dos de los integrantes de esta banda y recuperó varios de los objetos robados, y 14.570 dólares.
Agrace B. O. y Jhan Carlos A. T. fueron procesados por los delitos autónomos e independientes de violación –tipificado y sancionado en el artículo 170, inciso 1, numeral 2, con las agravantes del artículo 48 del (COIP)– .
Y el delito de robo –tipificado en el artículo 189, inciso 1, con las agravantes del artículo 47 del mismo cuerpo legal–.