Con 131 votos a favor, el Parlamento de Ecuador aprobó el proyecto de Ley para Defender los Derechos de los Clientes del Sistema Financiero Nacional y Evitar Cobros Indebidos y Servicios No Solicitados.
De acuerdo con esta normativa, las instituciones financieras deberán informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que estos aplican con respecto al uso de claves y contraseñas.
Además, tendrán que remitir a la Asamblea Nacional un informe con la rendición de cuentas durante el primer trimestre de cada año sobre el ejercicio económico del año anterior. En este documento se incluirá una descripción del estado general del sistema financiero nacional, así como los resultados del control y de la defensa de los derechos de los clientes.
Asimismo, en la norma se promueve el uso de medios de pago electrónicos, telemáticos o similares implementados por el sistema financiero, buscando la reducción de costos por los servicios que prestan.
También se incluye un cambio en la definición de derechos de devolución de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, con la finalidad de que los consumidores puedan devolver un bien o servicio atribuido por cualquier medio; y trata de evitar llamadas insistentes de forma reiterativa.
Entre las prohibiciones se incluyó que no se puede inducir al consumidor a dar respuestas afirmativas sobre temas relacionados con un bien o servicio.
Finalmente, la Ley dispone una corrección a los montos de sanción general por infracciones en prácticas prohibidas quedando de cien a mil dólares en el caso de personas no obligadas a llevar contabilidad y de unos 10 salarios básicos unificados a personas que sí están obligadas a llevar contabilidad.