Por tráfico ilícito de migrantes alias ‘Alexandra la quiteña’ fue condenada a veintidós años de pena privativa de libertad. Un Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua declaró culpable a Ruth Amparo D. C y la sentenció como autora directa del delito.
El fallo incluye el pago de 50.000 dólares como reparación integral a favor de la víctima.
En la audiencia de juicio, el fiscal de Fedoti que llevó el caso relató ante los jueces que la investigación inició por una denuncia presentada por la madre de la víctima, quien afirmó que en julio de 2022 se contactó con la ya sentenciada y que ella le ofreció llevar a su hijo hacia los Estados Unidos, a cambio de 18.000 dólares.
El viaje empezó el 30 de julio de 2022: cruzó la frontera de Ecuador y llegó a la ciudad de Pasto en Colombia, viajó en avión hacia Cali y luego pasó por Panamá, Nicaragua y México, para luego llegar a los Estados Unidos.
La denunciante señaló que el lunes 29 de agosto de 2022 mantuvo la última conversación con su hijo, quien le informó que le faltaban tres horas para cruzar la frontera en el Estado de Arizona.
A partir de esa fecha no supo nada más del hombre, hasta que el día martes 7 de septiembre de 2022 la llamaron a informar él había muerto, debido a que los coyoteros lo dejaron abandonado en el desierto.
Las pruebas presentadas por Fiscalía comprobaron la responsabilidad de Ruth Amparo D. C. en el delito imputado. Entre estas se incluyeron: los testimonios de los profesionales que elaboraron los informes de reconocimiento del lugar de los hechos y el de la UNAT, el certificado de archivos vitales del fallecido, la fecha de fallecimiento y el lugar de fallecimiento, el permiso de traslado del cuerpo y la disposición del mismo en el estado de Arizona, tablas de amortización del préstamo solicitado para pagar el viaje, el certificado de movimientos migratorios, entre otros.
La causa de muerte fue exposición a altas temperaturas. Mientras que, el domingo 18 de septiembre de 2022 las cenizas de la víctima llegaron a Ecuador.
El delito de tráfico ilícito de migrantes está tipificado en el artículo 213, inciso 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): cuando, como producto de la infracción, se provoque la muerte de la víctima, se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.