El Ministerio de Turismo informó, que los lineamientos de ingreso al país por fronteras aéreas, emitidos por el Ministerio de Salud Pública, fueron actualizados y puestos en vigencia desde el 27 de febrero de 2022.
Toda persona que ingrese al Ecuador continental por vía aérea internacional deberá presentar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero de forma digital al embarcar a la aerolínea, está disponible en el siguiente link: https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/.
Todo viajero mayor a 3 años, deberá presentar de forma obligatoria el certificado de vacunación con código QR o carné de vacunación contra la COVID-19 válido con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema, o el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.
Se exceptúa de la presentación de los requisitos sanitarios como carnet de vacunación o la prueba RT-PCR a las personas que serán repatriadas por cuestión humanitaria debido al conflicto armado entre Ucrania y Rusia.
También se exceptúa a los funcionarios que por misión oficial se encuentran trabajando en el área de conflicto, mismos que al llegar a territorio nacional deberán someterse a la realización de una prueba diagnóstico para la COVID-19 de presentar resultado positivo deberá ingresar a aislamiento preventivo durante 10 días.
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Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como inadmitidos en otros países y que regresan al Ecuador, no deberán presentar los requisitos antes mencionados, el Ministerio de Salud Pública realizará una prueba rápida de antígeno al momento de su arribo al país.
Todo pasajero que durante el vuelo o al momento del arribo al Ecuador presente síntomas relacionados a la COVID-19, (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, entre otros.) Independientemente de contar con carné de vacunación con esquema completo o del resultado de la prueba RT-PCR, será evaluado por el personal del Ministerio de Salud Pública, previo al ingreso al área de migración.
Si se determina que es un «caso sospechoso», se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno (hisopado nasofaríngeo), de ser positiva, deberá realizar diez (10) días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero.
Adicional, para el ingreso de turistas nacionales o extranjeros a Galápagos se solicitará la tarjeta de control de tránsito emitido por el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos, eliminándose el salvoconducto gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo (exceptuándose el salvoconducto para tour leader establecido en el artículo 12 del Reglamento de Guianza Turística para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos).
También se aclara que la única prueba válida será la prueba RT-PCR en tiempo real. Por ningún motivo se aceptará otro tipo de pruebas ya sean de antígeno o de anticuerpos.
Mientras que, toda persona que haya sido diagnosticada con la COVID-19 y que luego de un mes siga obteniendo un resultado positivo en la prueba RT-PCR, podrá presentar un certificado médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud de no estar en fase de contagio para el ingreso al Ecuador, siempre y cuando, tenga ausencia de síntomas.