Finalizó el tiempo de campaña, y algo importante a tener en cuenta es que, además de la 'ley seca', ya rige el silencio electoral. Nadie está exento de una sanción si lo incumple: no solo aplica para candidatos y medios de comunicación, sino también para la ciudadanía en general.
El Código de la Democracia establece que ninguno de los candidatos, ya sea Daniel Noboa o Luisa González, puede realizar proselitismo político hasta el cierre de las urnas este 13 de abril, a las 17:00.
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Durante este periodo, no podrán difundir publicidad, opiniones, imágenes ni ningún material que influya en la preferencia electoral de los votantes. Tampoco podrán participar en la entrega de obras públicas u otros actos similares mientras rige el silencio electoral.
El artículo 282 del Código de la Democracia establece que, ante el incumplimiento del silencio electoral, las multas económicas para los candidatos y su equipo pueden oscilar entre USD 11.250 y USD 114.750. En el caso de un medio de comunicación, este podrá ser suspendido hasta por seis meses si incurre en reincidencia.
Los ciudadanos también podrían enfrentarse a una multa equivalente al 50 % del Salario Básico Unificado, es decir, USD 235, si se les encuentra, ya sea dentro o fuera del recinto electoral, intentando hacer campaña o persuadir a otros sobre alguna postura política.
Uno de los "elefantes blancos" con los que ya se enfrentó el Consejo Nacional Electoral (CNE) en la primera vuelta son las plataformas digitales.
Y es que la propaganda política siguió pautándose en Facebook, Instagram, X, YouTube y TikTok, siendo esta última la favorita de los políticos.