José Adolfo Macías Villamar, alias 'Fito', podría ser extraditado a Estados Unidos, en caso de que lo capturen, luego de que la Corte Federal de Brooklyn lo acusó por siete cargos internacionales relacionados con drogas y armas. Sin embargo, hay otros procesos que podrían complicar este trámite.
“El acusado fue un despiadado líder y prolífico traficante de drogas para una organización criminal violenta”, señala el documento oficial que sustenta la acusación.
El informe también indica que Macías Villamar encabezó la red de Los Choneros, responsable de múltiples crímenes, así como del tráfico de armas y drogas.
La extradición de ecuatorianos al extranjero es legal tras la consulta popular del 2024, con la cual se eliminaron los artículos de la Constitución y la Ley de Extradición referentes a la prohibición alrededor de este tema.
Analistas consultados para esta nota coinciden en que alias 'Fito' sí cumpliría con los requisitos para pagar sus penas en Estados Unidos, teniendo en cuenta que la Corte Federal de Brooklyn lo acusó de siete cargos internacionales relacionados con drogas y armas.
“Ha causado un grave daño a su propio país y a Estados Unidos”, apuntó el Fiscal Federal John J. Durham. Mientras que Derek Maltz, Administrador Interino de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA), dijo que la acusación formal “representa un golpe significativo contra las redes violentas” que inundan las comunidades estadounidenses con drogas peligrosas como la cocaína.
Jean Paul Pinto, experto en seguridad, menciona que uno de los requisitos para que una persona sea extraditada es que cuente con cargos en Estados Unidos. Por lo tanto, una vez que el líder de Los Choneros sea capturado, podría ser trasladado a Estados Unidos.
Sin embargo, André Benavides, abogado constitucionalista, explica que no es tan fácil y que hay procesos previos para que un cabecilla criminal sea extraditado a otro país.
Indica que primero habría que revisar si es que existe un acuerdo de extradición entre Ecuador y Estados Unidos, de lo contrario no sería posible. Además, el país norteamerciano tendría que solicitar el traslado de 'Fito'. Después, Cancillería pediría a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que haga el trámite correspondiente.
“Con la resolución o sentencia ya se habilita la extradición”, detalla Benavides.
Katherine Herrera, consultora política en Seguridad Pública y del Estado, indica que Ecuador y Estados Unidos sí tienen este tipo de acuerdos, pero deben estar actualizados y en ellos debe constar el delito por el que va a ser extraditado.
Ecuador tiene tratados de extradición con 19 países, sin embargo, todos datan de la década de los 80 y 90.
Aunque también hay otras vías. Ecuador puede solicitarlo con base en la figura de ‘solidaridad internacional’ o ‘colaboración internacional’.
Herrera recuerda que Estados Unidos está manejando una política de seguridad que consiste en dejar que cada país solucione sus problemas de seguridad. Incluso, para resolver sus conflictos han contratado a un tercero: El Salvador.
Actualmente, el país norteamericano está deportando a personas que son miembros de la banda criminal 'Tren de Aragua' al Centro de Confinamiento del Terrorismo (Cecot) tras un acuerdo con el Gobierno de Nayib Bukele.
“¿Qué tan prioritario es tenerlo a 'Fito' dentro de una cárcel estadounidense cuando él no mueve nada de la economía internacional del crimen organizado a diferencia de otros actores como los jefes de cárteles mexicanos?”, se cuestiona la analista.
En el caso de 'Fito', primero debe ser capturado. Según ha revelado el gobierno de Daniel Noboa en las últimas semanas, la Policía y FF.AA. ya tendrían información importante que pueda servir para encontrarlo.
Con esto, el artículo 79 de la Carta Magna establece que la extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en este documento, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aquellos, por la Ley.
Agrega que la extradición se concederá por los jueces a solicitud de la autoridad competente, por delitos tipificados como tales por la legislación ecuatoriana y con la condición de no aplicarse la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes.
No se puede conceder extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales.