Los contribuyentes en relación de dependencia deben presentar a sus empleadores la proyección de los gastos personales 2025 en que incurrirán durante el año en curso para establecer la rebaja en su impuesto a la renta en el Servicio de Rentas Internas (SRI).
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Esta información será utilizada por el empleador para calcular el descuento correspondiente del impuesto a la renta en relación de dependencia.
El plazo para la entrega del formulario es hasta la fecha establecida por la empresa, pero no deberá sobrepasar el 28 de febrero de 2025.
En cuanto a los ingresos, deberán pagar el impuesto aquellos trabajadores que superen los $12.081 anuales en ingresos gravados, lo que equivale a un salario mensual de $1.006,75.
Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de vivienda, alimentación, vestimenta, salud, turismo y educación incluyendo en este rubro arte y cultura, así como alimentación y salud de mascotas.
Asimismo, la proyección debe basarse en el número de cargas familiares que el empleado o la persona natural puede tener. Estas cargas familiares comprenden a los padres, cónyuges o parejas en unión de hecho, así como a los hijos menores de 21 años.
Este proceso de deducción busca ajustar el cálculo del impuesto a la renta, teniendo en cuenta los gastos personales de cada trabajador.
Hasta febrero de 2025 conforme el noveno dígito de la cédula o RUC deben presentar el Anexo de Gastos Personales del período fiscal 2024 las personas naturales que, en el presente año, tuvieron ingresos superiores a una fracción básica unificada ($11.902) e hicieron uso de sus gastos personales para rebajar el Impuesto a la Renta.
Para el período fiscal 2024 se considerará como monto máximo para la rebaja de gastos personales el valor menor obtenido entre los gastos personales declarados por el beneficiario y el valor de la canasta familiar básica (CFB), la cual se establece en función del número de cargas familiares, conforme el siguiente detalle:
Los gastos personales para considerar en el anexo pueden ser por concepto de educación, alimentación, vestimenta y salud (incluyendo los gastos inherentes a mascotas), así como vivienda, turismo, arte y cultura. Se consideran cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad que dependan totalmente del contribuyente y que no tengan ingresos gravados superiores a un Salario Básico Unificado (2024: USD 460).
Para reportar las cargas familiares, el sujeto obligado debe acceder al portal transaccional SRI en línea, ingresar a la sección Anexos y seleccionar Anexo de gastos personales en línea, luego dirigirse a Registro de cargas familiares. Este proceso aplica para períodos a partir de 2023.
Por otro lado, la presentación del Anexo de Gastos Personales se realiza en el mismo portal, dentro de la sección Anexos, en Anexo de gastos personales en línea, opción Generación anexo.