Tener claro en cuáles días aplica y cuando no la medida de restricción vehicular conocida como "pico y placa" en Quito suele tornarse un poco problemático durante los últimos días de diciembre, puesto que es la época de las festividad de Navidad y Año Nuevo.
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Durante este miércoles 25 de diciembre, día de Navidad, la norma fue suspendida temporalmente por el feriado a nivel nacional. No obstante, durante Nochebuena, aún cuando se registra más tráfico que en la mañana que le sigue, esta sí estuvo vigente, aunque de forma parcial.
Debido a ello, dudas han surgido entre los ciudadanos de la capital, a pesar de que ya se han ceñido al pico y placa desde hace años, evitando usar su vehículo en determinadas franjas de horarios de un día de la semana según el último dígito de su placa.
Por decisión del Concejo Metropolitano de Quito, el martes 31 de diciembre, día en el que muchos ciudadanos se movilizan para celebrar la fiesta de Año Nuevo con familiares y allegados, la norma solo deberá ser acatada durante la mañana, entre las 06h00 y 09h30. Es decir, vehículos con placas que terminen en 3 y 4 sí podrán circular en la tarde y noche.
El Concejo Metropolitano de Quito aprobó este martes una reforma a la ordenanza que regula el pico y placa, eliminando así la retención vehicular para aquellos conductores que incumplan la medida de restricción de circulación en el Distrito Metropolitano.
De esta manera, los vehículos infractores ya no serán trasladados a los Centros de Retención Vehicular (CRV), sino que los conductores deberán abonar únicamente la multa correspondiente, pues las sanciones monetarias sí se mantienen.
Fernanda Racines, presidenta de la Comisión de Movilidad del Concejo, explicó que esta reforma busca aliviar la carga económica que representa en la ciudadanía el traslado de los vehículos a los CRV.
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"Mover un vehículo infractor en una grúa cuesta entre $50 y $70, además del valor de la multa. Con esta normativa, se beneficia directamente a la ciudadanía", declaró Racines.
Las sanciones continúan siendo las siguientes: la primera infracción se multa con el 15% de un salario básico unificado (SBU), la segunda infracción con el 30% de un SBU, y la tercera infracción y las reincidencias posteriores con el 50% de un SBU.