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Adolescente es sentenciado a 8 años por triple asesinato, en medio del debate sobre juzgar a menores como adultos

Esta condena se da en medio del debate en la Asamblea Nacional sobre si los menores de edad deben ser juzgados como adultos.

martes, 26 noviembre 2024 - 10:28
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Un adolescente de 16 años fue sentenciado a ocho años de internamiento institucional por el triple asesinato de su hermana y dos pequeñas sobrinas, de 4 años y 2 meses de edad. Las víctimas fueron brutalmente asesinadas con un objeto cortopunzante.

El trágico hecho tuvo lugar dentro de un inmueble situado en el sector Unión de Bananeros, en el Guasmo Sur, donde la madre y sus dos hijas fueron halladas sin vida.

REVISE | Lo que se sabe del triple crimen en Guasmo Sur: menor de 16 años asesinó brutalmente a su hermana y dos sobrinas

Esta condena se da en medio del debate en la Asamblea Nacional sobre si los menores de edad deben ser juzgados como adultos.

Triple asesinato

Acogiendo las pruebas presentadas por Fiscalía, el Juez que conoció la causa declaró culpable al adolescente C. J. E. C., de 16 años, y lo sentenció a un internamiento institucional de ocho años, como autor directo de asesinato. Además, deberá pagar diez salarios básicos unificados como reparación integral a la familia de las víctimas.

El crimen se registró el pasado 9 de septiembre en horas de la tarde, al interior de un domicilio ubicado al sur de Guayaquil. Vecinos del sector observaron al adolescente saliendo de la vivienda con manchas de sangre en su ropa. Al percatarse de la situación, lo detuvieron y, al llegar la Policía, se procedió con su aprehensión.

Durante la audiencia de juicio, el Fiscal de la Unidad de Justicia Juvenil a cargo presentó varios elementos probatorios que incluyen: el parte policial y de aislamiento, dieciséis testimonios, el acta de levantamiento de cadáveres, el informe del protocolo de autopsia, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias, pruebas documentales que confirman que el atacante es menor de edad, entre otros.

El adolescente fue sentenciado con base en los numerales 1 y 2 el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), junto con las agravantes previstas en el artículo 47 (numerales 1, 7, 11 y 14).

Sin embargo, al tratarse de una persona menor de edad, se aplicó el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que establece una pena máxima de internamiento institucional de hasta ocho años.

¿Menores deben ser juzgados como adultos?

Este martes 26 de noviembre de 2024, el Pleno de la Asamblea Nacional celebra su sesión N.° 983, en la que se someterá a segundo debate el Código Orgánico de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes (COPINNA).

La Comisión de la Niñez presentó a la Presidencia del Legislativo dos informes, uno de mayoría y otro de minoría, sobre el articulado del proyecto para su discusión entre los 137 asambleístas.

Entre los temas destacados, se analizará si los adolescentes que cometan delitos contra la vida deben ser juzgados como adultos y hasta qué edad se considera inimputable una infracción.

El informe de minoría, por ejemplo, plantea que los adolescentes responsables de delitos contra la vida sean sancionados con penas similares a las aplicadas a los adultos.

El artículo 140 del COIP establece que el delito de asesinato se castiga con una pena privativa de libertad de 26 a 30 años, con la posibilidad de aumento en caso de agravantes.

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