En sesión virtual, el COE CANTONAL, presidido por la Dra. Cynthia Viteri, alcaldesa de Guayaquil, "acogiendo lo dispuesto en el estado de excepción en el Decreto Ejecutivo 1282 del 1 de abril de 2021, y considerando la necesidad de retardar la tasa de transmisión del virus de Covid19 y que la ciudad recupere capacidad en su red hospitalaria" resolvió toque de Queda a partir del día de viernes 02 de abril de 2021 hasta el viernes 9 de abril de 2021, desde las 20h00, hasta las 05h00. El control de su cumplimiento está cargo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Precisamente sobre la circulación vehicular, se restringirá a partir del 02 de abril de 2021 hasta el 9 de Abril de 2021, conforme al último dígito de la placa de los vehículos particulares.
Los vehículos con placa par no circularán los días: lunes, miércoles y viernes; e impar no circularán los días martes, jueves y sábado. El domingo 4 no circularán los vehículos con placa par.
El servicio de delivery podrá desarrollar sus actividades sin restricción de horarios.
El transporte público y comercial, puede circular fuera del horario de toque de queda, los viajes que tengan horarios extendidos, pueden circular sin restricción de horario hasta llegar a su lugar de destino.
El COE de Guayaquil también dispuso prohibir las reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenezcan al mismo círculo familiar. Así como, extremar precauciones con adultos mayores y personas con prexistencias, no debiendo asistir a ninguna actividad que los exponga.
Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas y de moderación de lunes a jueves a partir de las 18h00 y; viernes, sábado y domingo, se prohíbe la venta y consumo durante todo el día.
Suspensión total de la jornada laboral presencial en el sector público del Cantón a partir del lunes 05 de abril hasta el viernes 09 de abril de 2021, se implementará el teletrabajo. El Registro Civil, emitirá las directrices correspondientes en el ámbito de sus competencias para no suspender los servicios de cedulación como requisito para ejercer el voto.
Otras medidas incluyen: prohibir el acceso a Playa Varadero con fines turísticos. Se suspenden las actividades en gimnasios, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas, cines, teatros, parques y malecones mientras dure el estado de excepción. Prohibir la apertura de bares, discotecas, centros de tolerancia y afines.
Se mantiene la prohibición de eventos públicos masivos y concentraciones religiosas que generen aglomeraciones. Mantener el aforo del 50 % en centros comerciales y restaurantes. Se podrán realizar velorios con un máximo de 10 asistentes y no mayor a 6 horas. En casos de Covid confirmado o de sospecha se mantiene la prohibición de velación.
Las medidas de restricción de circulación de personas, no se aplicará para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores de:
Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria; Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control; Sectores Estratégicos; Servicios de emergencia vial; Sector Exportador y toda su cadena logística.
También, prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros; Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización; Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización; Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales; Trabajadores de los medios de comunicación.
Así mismo, personal del Sector Financiero; Servicio consular acreditado en el país; Actividades relacionadas al sector financiero bancario; Funcionarios del Consejo Nacional Electoral; Abogados y funcionarios de la Función Judicial; Funcionarios de la Defensoría Pública y Defensoría del Pueblo, Fiscalía, Contraloría y Procuraduría; Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
Las personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada también podrán circualr, así mismo personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado.
En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.
La contravención a las disposiciones emitidas será sancionada con el artículo 282 del COIP, en referencia con el incumplimiento de orden legítima de autoridad competente, cuya sanción va de uno a tres años de privación de libertad.