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RÉPLICA: “Los empresarios del Cohecho: A cuánto ascendió su facturación y cuáles fueron sus contratos durante el correísmo"

miércoles, 14 octubre 2020 - 07:38
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    RÉPLICA: “Los empresarios del Cohecho: A cuánto ascendió su facturación y cuáles fueron sus contratos durante el correísmo"

    Por: Ing. Rafael Córdova Carvajal.

    Con preocupación he leído el artículo publicado el 25 de este mes en su edición digital con el título de 'Los empresarios del Cohecho: A cuánto ascendió su facturación y cuáles fueron sus contratos durante el correísmo", el cual se basa en el equivocado análisis que hicieron la Fiscal y los jueces de mi participación en el supuesto delito de cohecho.

    Corno bien se indica en el reportaje, el objeto social de mi empresa METCO es amplio, pero no abarca la construcción. Sus principales actividades siempre fueron el comercio internacional y el asesoramiento empresarial. Hay un error cuando se señala que METCO ha representado a la constructora Camargo Correa de Brasil y a la rusa Inter Rao, porque quien las representó fui yo de manera personal.

    Fui gerente comercial y luego gerente general de Camargo Correa hasta el 2016, en que cerró su sucursal de Ecuador. De octubre 2010 a diciembre de 2011 fui apoderado de la empresa estatal rusa Inter Rao (es decir antes del periodo que se investigó el caso “Sobornos 2012-2016”), para domiciliarla y hacer los trámites necesarios para su ingreso al país. Esta empresa es una de las 10 generadoras de energía más grandes del mundo. Como su apoderado firmé el 25 de octubre de 2010 el contrato para el equipamiento electro e hidromecánico de la central hidroeléctrica Toachi-Pilatón con Hidrotoapi (no CELEC) del Consejo Provincial de Pichincha.

    El gobierno ruso financió a través de Roseximbank el 85% del valor del equipamiento con 4 años de gracia y condiciones muy favorables. Sin embargo, años más tarde cuando la Corporación Eléctrica del Ecuador (CELEC) adquiere Hidrotoapi supe que Inter Rao tuvo problemas con los pagos, por lo que se produjeron atrasos en la entrega de los equipos, esto llevó a acusaciones mutuas que terminaron cuando el expresidente Correa ordenó en diciembre de 2016 a la CELEC que declare unilateralmente terminado el contrato y expulsó a Inter Rao, por lo que la empresa tuvo que acudir al arbitraje internacional en la cámara de comercio internacional de Chile, como preveía una cláusula del contrato, arbitraje que todavía continúa.

    Si la fiscal sospechó de algún delito cometido por la empresa rusa, debió formularle cargos y llamar a su represente legal de enero de 2012 a 2016, periodo que supuestamente ha investigado.

    En el expediente constan todos los documentos que demuestran que ni yo ni mis empresas jamás hemos firmado contratos con el estado: Certificados del SERCOP, del ministerio de 00.PP, de SENAGUA, etc. Como lo expliqué, el único contrato que firmé fue en representación de una empresa que no era mía y en el año 2010, es decir 3 años antes de los aportes que hicimos a través de METCO a Alianza País para la campaña electoral del 2013. Apoyar financieramente a movimientos o partidos políticos nunca ha sido delito y la mayoría de los empresarios lo han hecho en Ecuador y otros países, sin que por eso sean enjuiciados.

    A pesar de los reclamos de los medios y de los abogados que defendían a los acusados, los jueces no dieron paso a que se transmitan en vivo las audiencias para que la opinión pública sea objetiva y correctamente Informada. En mi caso la fiscal solo pudo “demostrar” en el Juicio, que METCO pagó facturas por servicios efectivamente prestados a AP con las retenciones del caso y el pago del IVA correspondiente. Nunca negamos el pago de esas facturas a lo largo de más de un año y no era de mi responsabilidad informar al respecto al Consejo Nacional Electoral.

    Durante el juicio y tampoco en la sentencia se señala el nombre del funcionario público que recibió de mi o de mi empresa METCO algún soborno, tampoco se indica qué contrato firmé yo o mi empresa con el Estado, entonces ¿cómo pude perjudicarlo? Si no se cumplen estas premisas ¡no puede existir el delito de cohecho!

    METCO e Inter Rao son dos empresas distintas y no vinculadas, que solo tenían la misma dirección, porque teníamos las oficinas en el mismo piso del Edificio Boreal de Quito. Se contundieron las actuaciones de estas dos empresas, por el hecho de yo haber sido gerente de METCO y apoderado de Inter Rae por un año tres meses (de octubre 2010 a diciembre 2011), antes del período que se investigó. La fiscal y los jueces Interpretaron mal el artículo 290 del Código Penal y para aplicarlo lo hicieron extensivo ilegalmente.

    Es el propio juez de minoría del tribunal de casación doctor Milton Ávila, que en la página 77 de la resolución de admisibilidad del recurso, en su voto salvado sobre mi responsabilidad señala: “...evidentemente existe errónea interpretación del articulo 290 al darte un alcance no previsto, existe erróneo juicio de tipicidad, los hechos atribuidos no se adecúan al tipo penal en la que la conducta prohibida es corromper para obtener un acto de su empleo u oficio, los beneficios económicos deben haberse recibido antes de que el servidor púbico haga algo relativo a sus funciones. Si el recurrente dejó de ser apoderado de la empresa Rusa Interao el 31 de diciembre no tiene responsabilidad del hecho atribuido y debió dictarse sentencia ratificando su inocencia.
    No hay correspondencia fáctica entre la descripción de la conducta punible y el hecho atribuido; primero se suscribe el contrato y luego a través de Metco se hace los aportes a Alianza País, lo cual no está previsto en el tipo penal. La carga argumentativa, no cae en la pretensión de revisión de los hechos, por lo que se admite el cargo para que sea debatido en audiencia”. (Lo subrayado me corresponde).

    A pesar de esta clara explicación sus colegas del tribunal de casación inadmitieron mi solicitud el 24 de agosto pasado.

    Estoy convencido de mi inocencia y creo que esta condena obedece a que estuvimos sentados junto a Rafael Correa y ese peso nos arrastró a una condena injusta al no haber tenido la posibilidad de defendemos en derecho pues los intereses políticos opacaron nuestra defensa. Confiamos que en algún momento una corte nacional o internacional haga justicia y ratifique mi inocencia.

     

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