La empresa mencionada en este reportaje es ENFARMA, una empresa pública, autónoma, con sus propios representantes legales, los mismos que esta autorizados para suscribir convenios como el mencionado; autorización concedida por informe favorable de su directorio, del cual fui su presidente mientras estuve un año como ministro de lndustrias y Productividad, acompañando a otros representantes de otras instituciones públicas en dicho cuerpo colegiado. Es en esta condición que me dirijo a usted y por el despliegue fotografico que se ha hecho de mi persona en el mencionado reportaje.
Entendiendo que la investigación periodística está orientada a exponer los pasos de la empresa china, tanto dentro como fuera del pats. Pero en este intento, se menciona de manera reiterada y con fuerte despliegue fotográfico de Enfarma, el “Convenio Marco de Asociación Estratégica entre Enfarma EP y China Sinopharm International Corporation”, suscrito en febrero 3 de 2016. Dicha mención es sesgada, incompleta e imprecisa y por lo expuesto poco aporta al objetivo de la investigación.
Se debe entender que una investigación periodística debe ser seria, por lo que sus investigadores deberán tener consigo, por lo menos, copia del convenio que se menciona. Si así fuese, los autores del artículo no mencionan que el convenio solo se hizo para desarrollar los estudios de factibilidad técnica, económica- financiera, de mercado, legal y de conveniencia para el país, que justificara acometer en forma conjunta con Sinopharm ciertos proyectos del sector farmacéutico, en el marco de los objetivos y atribuciones de ENFARMA EP. El costo de estos estudios serían asumidos por la empresa china y solo si se llegase a demostrar la efectiva conveniencia para el país, Enfarma podría dar el paso a iniciar, bajos los procedimientos de ley y con total transparencia, el proceso de alianza de inversión con Sinopharm. Mas concretamente, el convenio mencionado no es un contrato de compra, ni de suministro, ni de inversión, ni de explotación conjunta y de por medio no hay ningún valor monetario involucrado. Tampoco la investigación indica que la celebración de este convenio haya causado un daño concreto a los intereses del país.
EI convenio de alianza se enmarca en el Acuerdo de Cooperación para la Salud, suscrito el 20 de junio de 2011, entre los estados de Ecuador y de la R. P. de China, suscrito por sus ministros de salud. El convenio cuenta con informe favorable del directorio; con informes técnicos y legales favorables de los diferentes departamentos de Enfarma; y se enmarca en el Reglamento para la celebración de Alianzas Estratégicas de Enfarma, con vigencia desde el 13 de julio de 2010.
En su propósito, el convenio se hizo por el interés que Enfarma tenía de viabilizar dos importantes proyectos para el país: 1) la construcción y funcionamiento de una planta de medicamentos biológicos en el cantón Duran; y, 2) Ia rehabilitación del desmembrado y abandonado lnstituto Nacional lzquieta Pérez de la ciudad de Guayaquil. Lamentablemente los estudios no pudieron iniciarse por dos razones: 1) el Presidente determinó que todo cuanto tenga que ver con la industria farmacéutica sea manejado por Yachay; y, 2) porque a los pocos meses de firmado el convenio y cuando yo ya había dejado de ser ministro de industrias, el Presidente ordenó el cierre de Enfarma.
Personalmente, lamento que ambos proyectos no hayan podido concretarse, con Sinopharm o con cualquier otra empresa farmacéutica, pues hoy estaríamos mejor preparados para enfrentar la pandemia que nos agobia y contarfamos con un lnstituto lzquieta Perez totalmente moderno y, como siempre fue, un aliado al cuidado de la salud de los ecuatorianos.
En esta comunicación no me voy a referir a la segunda mención que hace el reportaje de un contrato de suministros de medicinas celebrado por Enfarma con una empresa panameña; y no lo hago, porque aquello, si se hizo, no fue mientras yo estuve de Presidente del directorio de Enfarma.