Conocido también como el "bono escolar", el monto equivale a una remuneración básica mínima vigente (450 dólares) y está dirigido a empleados que han prestado sus servicios por más de un año dentro de la empresa.
"La reforma introducida el 20 de abril de 2015 al Código de Trabajo y la publicación de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, establece que se puede optar por mensualizar el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración", indica la firma de abogados Laborlex en un boletín.
"El objetivo de la decimocuarta remuneración, pretende ser un apoyo económico para los padres de familia ecuatorianos con niños, niñas o adolescentes en periodo escolar", mencionó la letrada y experta en Derecho Laboral Vanessa Velásquez, en el documento.
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En caso de que un trabajador no reciba su décimo cuarto sueldo, este puede solicitar una inspección focalizada por parte del Ministerio de Trabajo, de carácter anónimo, para corroborar el pago. Asimismo, está en potestad de colocar una denuncia de incumplimiento ante un juez laboral.
En adición, una multa que va de tres a veinte salarios básicos unificados puede ser dirigida al empleador que no realice el pago del "bono escolar".